El Universal Tu Dinero
El Universal Universal, ElUniversal, México, Mexico, DF, Periódico, Periodico, Noticias, Información, Informacion, Clasificados, Avisos, News, Newspaper, Information, Editoriales, Columnas, Internacional, Nación, Nacion, Estados, Ciudad, Finanzas, Deportes, Espectáculos, Espectaculos, Cultura, Galería, Galeria, Clima, Horoscopos, Aviso, Oportuno, Dinero, Fotogaleria, Ocio, Especiales, Compras, Entretenimiento
 
 Buscar en: 
 
 
Seguros, Planea y Cuánto Cuesta
¿Cómo cobrar una herencia?

El costo de la sucesión oscila entre el 7 y 9% de la herencia. Cuando no hay testamento se puede evitar al juez si los herederos se ponen de acuerdo, pero en pleito un abogado cobrará hasta el 25% de lo que defiende
¿Cómo cobrar una herencia?
(Foto: Especial)
¿Cómo cobrar una herencia? ¿Cómo cobrar una herencia?
- A   A   A +

Rubén Castro / ELUNIVERSAL.com.mx
El Universal

Jueves 31 de mayo de 2007

Cuando ese ser querido muere, lo que menos quiere la familia es afrontar nuevas zozobras, aunque por desgracia esto último muchas veces no se puede evitar.

Lo más deseable es que el fallecido haya otorgado testamento, de lo contrario, los sobrevivientes deberán sortear una serie de pasos legales antes de cobrar una posible herencia.

“Posterior a las cuestiones funerarias que moralmente afectan a las personas, es importante tener un poquito de cabeza para atender el asunto legal y averiguar si el fallecido ofreció testamento o no en vida”, menciona Hermann Esquivel, de la firma de abogados Esquivel Sentíes.

La sucesión la llevará a cabo un notario público o bien un juez de lo familiar, dependiendo si el difunto otorgó o no testamento o bien si los familiares se ponen o no de acuerdo.

Cuando existe testamento

“Al existir el documento, éste se debe llevar con un abogado especialista en materia de sucesión o bien con notario público, mismo que procede a abrir la sucesión”.

El notario revisa el testamento para conocer quiénes son los herederos y quién es el albacea, y en función de ello citar a los involucrados, según explica Hermann Esquivel.

“Por escrito, se les da a conocer el contenido del testamento, firman los herederos y también el albacea, y con ello se cumple una primera sección”.

El experto detalla que el procedimiento sucesorio se compone de cuatro secciones:

  • Apertura de la sucesión “donde se acepta la herencia y el cargo de albacea”.
  • Inventario y Avalúo “donde se conoce lo que dejó el fallecido.
  • Rendición de cuentas del albacea “ya que éste es el responsable de la administración de ese patrimonio”.
  • Convenio de partición y adjudicación “donde los herederos se ponen de acuerdo para llegar a convenios de repartición”.

    Según calcula el abogado, el costo total de una sucesión (contemplando éstas cuatro secciones) oscila entre el 7 y 9% del valor total de la herencia.

    Cuando no existe testamento

  • Si los herederos se ponen de acuerdo

    “En el caso de sucesiones intestamentarias, la ley se reformó y ahora pueden llevarlos también los notarios, ya que antiguamente cuando no había testamento (aún siendo mayores de edad los herederos y estando de acuerdo) sólo podía llevar el caso un juez familiar”.

    Con esta modificación “se agilizaron los trámites” explica el entrevistado, ya sólo para iniciar la sucesión y continuar el procedimiento normal con las cuatro secciones.

  • Si los herederos son menores o con incapacidad

    Cuando las personas propensas a recibir los recursos no superan los 18 años o bien sufren de alguna discapacidad, la sucesión se complica, ya que el caso no lo puede llevar un notario público sino un juez de lo familiar.

    “Se requiere un abogado especialista en materia sucesoria, mismo que formula una denuncia del fallecimiento y genera un escrito dirigido al juez (...) que dará entrada a la denuncia para solicitar informes de los archivos de notarías y verificar si en efecto el fallecido no otorgó testamento”.

    Para determinar quién tienen derecho a heredar, Hermann Esquivel aclara que “la ley trata de acercarse a lo más moral o humano, es decir, lo que hubiera querido el difunto pero que no lo expresó en testamento”.

    En este sentido “los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos”, donde heredan en primer lugar la esposa y los hijos, o en su defecto los nietos, o incluso personas de grados ulteriores como hermanos o sobrinos “como cuando el difunto nunca se casó”.

    Sólo en caso extremo de que no exista familiar alguno, el dinero parará en beneficencia publica, aunque “es una posibilidad muy remota, ya que es muy raro que existan personas que un cuentan siquiera con familiares colaterales”.

  • Si los herederos no se ponen de acuerdo

    En este caso, el abogado recuerda las cuatro secciones que ya mencionamos anteriormente: “si en cualquiera de ellas se presentan desacuerdos entre familiares, el notario tiene la obligación de suspender la tramitación y llevar el caso a un juzgado de lo familiar”. Se presenta entonces un juicio sucesorio, en el cual hay que ofrecer pruebas “tal como un juicio ordinario”

    Cada heredero contrata a sus propio abogados, mismos que cobran entre el 20 y el 25% de la herencia que están defendiendo, además de exigir un anticipo y una mensualidad. Los pleitos pueden prolongarse hasta los 20 años.

    “Los ánimos y las susceptibilidades se calientan, las familias truenan, cada quien paga un abogado y van a haber apelaciones o amparos que son carísimos, largos y muy desgastantes”. Además, “al final un juez es el que decide, y el perdedor se quedará sin herencia y sin el dinero que tiró en abogados”.

    Hermann Esquivel recomienda por ello, evitar el pleito en la medida de la posible, así como intentar un convenio de repartición.

  •  

    Home   >   Seguros, Planea y Cuánto Cuesta

    El UNIVERSAL | Directorio | Contáctanos | Código de Ética | Avisos Legales | Publicidad | Mapa de sitio
    © Queda expresamente prohibida la republicación, parcial o total, de todos los contenidos de EL UNIVERSAL