Tal vez ha pasado por tu cabeza la idea de invertir tu dinero en la bolsa de valores, pero no terminas de animarte tal vez por miedo o bien porque desconoces las características del proceso.
Una de las dudas más frecuentes tiene que ver con los impuestos, más específicamente si estos deben pagarse cuando un inversionista genera utilidades en la Bolsa Mexicana de Valores.
Eduardo Riveroll, director de promoción del Grupo Especializado en Futuro y Otros Derivados, responde que “las ganancias no pagan al fisco”. De lo contrario, las pérdidas tendrían que ser deducibles.
Explica que la medida busca “estimular el mercado para atraer más inversionistas”, ya que la Bolsa “idealmente debe servir para financiar a las empresas y, por ende, propiciar el crecimiento del país”.
Recuerda que las empresas que necesitan dinero para costear sus planes de crecimiento pueden conseguirlo en la Bolsa de dos maneras: al ceder parte de la empresa al público inversionista, esto es, al vender acciones, o bien pedir prestado a ese público inversionista, estos es a través de títulos de obligaciones.
Sólo ganancias de capital
Eduardo Riveroll sostiene que “al generar estímulos fiscales, las autoridades buscan que la gente invierta en bolsa”. Sin embargo, la exención aplica sólo en ganancias de capital.
Es decir, “la utilidad está exenta sólo para personas físicas”, en donde “si genera utilidad por comprar barato y vender caro en obligaciones y acciones” no paga impuestos por esa ganancia.
En contraste “personas morales acumulan y deducen”, explica el experto quien insiste en que la exención de pago sólo aplica al mercado de capital “pero las pérdidas no son deducibles”.
Y presenta un ejemplo: “si una persona compra una obligación va a tener intereses y aquí sí son gravables, pero una obligación la puede comprar en 100 y vender en 102 y esta no es gravable”.
Más claro es el ejemplo de la venta de Banamex a City Group. “En este caso no se pagaron impuestos, porque la utilidad se realizó en bolsa y con personas físicas”.
Lo que dice la ley
Según menciona Eduardo Riveroll “México es el único país que tiene ese estímulo fiscal, pues en el resto del mundo cualquier utilidad es gravable, pero cualquier pérdida es deducible”.
Por lo pronto, la exención del impuesto está contemplada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el Título IV De las Personas Físicas Disposiciones Generales, específicamente en el Artículo 109.
Según la ley vigente al 27 de diciembre de 2006, en el párrafo XXVI se especifica que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de “los derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas, en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores”.
El párrafo aclara que “tratándose de ofertas públicas de compra de acciones (...) la exención sólo será aplicable si:
Han transcurrido cinco años ininterrumpidos desde la primera colocación de las acciones en las bolsas de valores señaladas o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga celebrados Se encuentra colocada entre el gran público inversionista a través de dichas bolsas o
mercados cuando menos 35% del total de las acciones pagadas de la emisora
La oferta comprende todas las series accionarias del capital y se realiza al mismo precio para todos los accionistas
Así como que los citados accionistas tengan la posibilidad de aceptar ofertas más
competitivas sin penalidad, de las que hubiesen recibido antes y durante el periodo de oferta.”
Sin embargo, en otras líneas del párrafo se advierte que “no será aplicable la exención establecida en esta fracción cuando la enajenación de las acciones se realice fuera de las bolsas señaladas”.
Puedes consultar el artículo completo de la Ley en la página de la Cámara de Diputados.
Recomendaciones al invertir
Para invertir en la Bolsa “hay que acercarse a una casa de bolsa, pues son los únicos autorizados para poder asesorar a la clientela y ejecutar sus instrucciones”.
Riveroll detalla que “se pide documentación básica, como para abrir cualquier tipo de cuenta”, aunque “si se trata de una persona con bajo patrimonio líquido, va a haber mínimos para abrir la cuenta”.
También recomienda invertir “sólo una parte del dinero y no todo”, además de que debe de tratarse de un “dinero de paciencia” que “no verás en un buen rato, porque si te aceleras normalmente te van a golpear”.
Sostiene que “hay que tenerle paciencia a los mercados y en esa medida se podrán generar utilidades más o menos atractivas”.