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Tarjetas y Créditos
Cuentas claras para tus beneficiarios

Como titular de una cuenta bancaria, debes designar con claridad a tus beneficiarios para que, en caso de que faltes, les evites juicios tediosos. Si eres beneficiario, debes presentar la documentación correspondiente en el banco
Cuentas claras para tus beneficiarios
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Rubén Castro / ELUNIVERSAL.com.mx
El Universal

Lunes 26 de febrero de 2007

Por lo general, las personas evitan hablar de la muerte. Y cuando ésta llega, la repartición de bienes se vuelve un caos, debido a que el familiar no puso en orden sus documentos personales.

Prevenir nunca está de más. En la ley, existe la figura legal conocida como “beneficiario”. Se trata de persona que será, precisamente, el beneficiario de tus cuentas de ahorro e inversión en caso de que llegaras a faltar.

Respecto a las cuentas bancarias, la previsión tampoco está de más, según afirma Clarisa Guajardo, directora de Orientación y Unidades Especializadas, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

“Es importante que los titulares de las cuentas, al aperturarlas, designen a sus beneficiarios (…) deben anotar claramente el nombre con todo y apellidos, tal como vienen en los documentos de identificación”, explica la entrevistada.

A continuación, algunos consejos para dejar las “cuentas claras” a tus seres queridos, o bien, recomendaciones en caso de que tú seas el beneficiario.

¿Qué hacer cuando eres titular de una cuenta?

Lo más recomendable para la tranquilidad tuya y de tus seres queridos es poner en orden tus finanzas y documentos personales.

“Recomiendo que siempre y en todo momento tengan a la mano su documentación y tomen el debido cuidado al designar claramente a sus beneficiarios”, menciona Guajardo sobre los titulares de cuentas bancarias.

“Suele suceder que al abrir la cuenta y llenar una serie de documentos, no tomamos el debido cuidado al momento de designar beneficiarios”, además de que “muchas veces el personal de la sucursal no lo pide y se limitan a pedirte que lo llenes con tus datos personales”, advierte la entrevistada.

“También es importante que el titular de la cuenta anote correctamente el nombre de los beneficiarios, ya sea que tenga uno o dos nombres, escribirlos completos y sin iniciales, tal como vienen en sus actas de nacimiento”.

La funcionaria señala que “si no coinciden los nombres con las identificaciones oficiales de los beneficiarios, cuando llegue el momento no les van a pagar, y van a tener que recurrir a la sucesión legítima o testamentaria para poder cobrar ese dinero”.

Ahora bien, si contratas una tarjeta de crédito, deberás pagar un seguro de vida a nombre del banco. “El seguro cubre el adeudo al fallecimiento del titular, siempre y cuando esté al corriente en el pago de su tarjeta”.

¿Qué hacer cuando eres beneficiario?

“En caso de fallecimiento de un titular de una cuenta de ahorro, de depósitos a plazo o inversión, el o los beneficiarios tendrán a derecho a retirar los recursos”, afirma Clarisa Guajardo.

“Para tal efecto, deben acudir a la sucursal de origen de la cuenta y presentar diversa documentación que permita hacer el retiro”, precisa la funcionaria. Esto es lo que debes mostrar:

  • Acta de defunción en original, y copia para el cotejo
  • Contrato en original, en donde conste la designación de beneficiarios con firma autógrafa del finado, así como del funcionario autorizado por el banco
  • Copia de identificación oficial del finado
  • Original y copia de la identificación oficial del beneficiario

    “Al entregar todo esto, y una vez revisada por la gente del banco, la institución bancaria procede al análisis detallado de cada uno de los documentos, para determinar su procedencia o no”, explica Guajardo. “De no existir impedimento, se cita a los beneficiarios para efectuar el pago correspondiente”.

    Sin embargo, la entrevistada resalta lo dispuesto en el Artículo 56, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito “en virtud de que existen límites de acuerdo al monto del retiro, es decir, la cantidad que se entrega a los beneficiarios”.

    Y es que el banco tiene la obligación de entregar el saldo a favor “siempre y cuando no exceda el mayor de los límites establecidos” y que es el siguiente:

  • El equivalente a 20 veces el Salario Mínimo General Diario Vigente en el Distrito Federal, elevado al año por operación (poco más de 369 mil pesos)
  • El equivalente al 75% del importe de cada operación.

    En caso de que existiera excedente, éste deberá entregarse en los términos previstos por la legislación común.

    “Esto significa que si los recursos depositados en la cuenta son superiores a 369 mil 161 pesos, únicamente se entregará a los beneficiarios el 75% de los recursos existentes en la cuenta y el resto corresponderá a los herederos legítimos o testamentarios que se determinen en la sucesión ante el juez o ante el notario”, explica Guajardo.

    ¿Y si no hay designación de beneficiarios?

    En caso de que el titular de la cuenta no haya designado en vida a beneficiarios en el contrato “se tiene que abrir la sucesión legítima o testamentaria ante un juez de lo civil, o bien ante un notario cuando los herederos sean mayores de edad, siempre y cuando no estén reclamando alimentos”, detalla Clarisa Guajardo.

    Cabe señalar que si el finado decidió dejar clara la repartición de cuentas en su testamento, pero éste difiere de lo que puso en el contrato con el banco, la institución bancaria tiene preferencia sobre el testamento, y el monto se entregará a los beneficiarios que se indiquen el contrato.

    Si el finado no nombró beneficiarios en el contrato ni en el testamento, el monto puede ser reclamado por un miembro de la familia que obligatoriamente debe ser su descendiente, aunque esto implicará un juicio largo y costoso.

    Ahora bien, si el finado designó beneficiarios y dejó debidamente documentado el asunto, y aún así el banco se niega a realizar el pago, el afectado puede acudir a la Unidad Especializada, es decir “las oficinas que por ley atienden consultas y reclamaciones de los clientes”.

    Para localizarlas, la Condusef en su página de Internet incluye un directorio “donde vienen los datos de localización, los nombres y teléfonos de todos y cada uno de los titulares de las Unidades Especializadas”.

    La funcionaria informa que “por el momento hay alrededor de 600 instituciones financieras para operar y cerca de 590 cuentan ya con un titular de Unidad Especializada”.

    Si persiste la negativa del banco, pese a demostrar orden en la documentación, Guajardo invita a los afectados a acudir a las oficinas de la Condusef para recibir apoyo y asesoría de manera personal.

    Comentarios y propuestas a: ana.rosas@eluniversal.com.mx
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