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Los seguros son un producto financiero que permiten prever las consecuencias económicas de hechos futuros e inciertos de cualquier ciudadano.
En el mercado existen diversas opciones para contratar un seguro. Desgraciadamente, también existen compañías (por lo regular extranjeras) que carecen de autorización para operar y ofrecen seguros ilegales.
Si buscas confirmar que una aseguradora tiene autorización para operar en México, puedes consultar la lista de compañías autorizadas en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). Sin embargo, no está de más tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
No te dejes engañar
Antonio Pozzi, vicepresidente de la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas, recomienda consultar la lista de aseguradoras autorizadas en la página de la Comisión: www.cnsf.gob.mx.
Para que una compañía sea incluida en esta lista debe cumplir con los requisitos que establece la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Entre esos requerimientos el entrevistado menciona “contar con autorización de Hacienda, constituirse como sociedad anónima de acuerdo a las leyes mexicanas, así como poner capitales de garantía y reservas”.
De igual forma, aclara que todo agente de seguros “debe mostrar una credencial al prospecto, una cédula de autorización que debe presentarse según el reglamento de agentes con logotipo de la CNSF, nombre y fotografía”.
Además insiste en que “la gente verifique que la persona que ofrece el seguro sea en verdad un agente y que de preferencia sea socio de la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas”.
Calcula que en la CNSF se encuentran autorizadas alrededor de 85 aseguradoras y aconseja a su vez “acudir con empresas establecidas en México”.
Sin respaldo alguno
Según considera la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) es importante cuidar el lugar donde se contrata el seguro.
“Se puede dar el caso que sea suscrito en el extranjero pero éste no sea válido en México, trayendo como consecuencia que los asegurados no estén protegidos si el siniestro se da en México y por lo tanto no tendrán respaldo alguno”.
La contratación de seguros ilegales o “piratas” -como también los define Condusef- por lo regular son expedidos por compañías extranjeras que no tienen oficinas y tampoco autorización en nuestro país.
“Al no encontrarse autorizadas las compañías que ofrecen este tipo de seguros, éstas escapan a la competencia tanto de las autoridades supervisoras (Condusef) y en consecuencia no podrán intervenir en favor de los usuarios”.
Antonio Pozzi, por su parte, explica que en el caso de éstas firmas, al operar en el extranjero, “las autoridades mexicanas no tienen facultades, salvo de denuncia ante las autoridades extranjeras, en función a los convenios que se hayan celebrado entre los países”.
Menciona como ejemplo el Tratado de Libre Comercio entre México y Estados Unidos que “no permite las operaciones de seguros de un país hacia otro”.
Sanciones de Ley
Si pese a todas éstas recomendaciones, el usuario fue víctima de una empresa fraudulenta, difícilmente podrá recuperar su dinero.
“Si ya compraste la prima, reclamas y al buscar a la gente nadie te da la cara, ya perdiste, sobre todo si la compañía se encuentra en Estados Unidos o en otro país”, advierte Pozzi.
Cabe mencionar que la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros castiga en su artículo 141 a las empresas que no tengan autorización para operar en México. Éstas consisten en lo siguiente:
Prisión de 3 a 15 años y multa de mil a cinco mil días de salario mínimo vigente en el DF a quienes practiquen operaciones de seguros.
Prisión de 2 a 10 años y multa de 750 a 3 mil días de salario mínimo vigente en el DF a quienes ofrezcan la contratación de seguros sin contar con autorización.
Prisión de 3 a 10 años y multa de 200 a 2 mil días de salario mínimo vigente en el DF a quien contrate seguros que no estén autorizados.
Por otra parte, Condusef indica que: “En caso de que la persona compruebe que ninguna de las empresas aseguradoras facultadas para operar en el país estime conveniente realizar determinada operación de seguro que les hubieran propuesto, se otorgará una autorización específica por parte de Hacienda para que lo contrate con una empresa extranjera, a través de una institución del país”.
Todo ello, se encuentra estipulado en el artículo tercero, fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Comentarios y propuestas a: ana.rosas@eluniversal.com.mx
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