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| Seguros, Planea y Cuánto Cuesta ¿Seguro en los deportes extremos?
Redacción online La Condusef advierte que actualmente muchas instituciones de seguros con tal de ganar un negocio aceptan un riesgo sin efectuar una buena selección. Esto puede provocar problemas al asegurado o a los beneficiarios al momento de reclamar la indemnización correspondiente. Por ello, la Comisión recuerda que en los seguros de vida y de accidentes y enfermedades los deportes considerados como “peligrosos” por las instituciones de seguros, son entre otros: Paracaidismo, motociclismo, charrería, pesca, caza, esquí, alpinismo, tauromaquia, vuelo delta, motonáutica, artes marciales, box, lucha y cualquier clase de deporte aéreo. Es importante aclarar que la cláusula que excluye este tipo de deportes no es del todo objetiva, es decir, no se entiende si puede ser aplicada sólo a personas que practiquen con cierta frecuencia el deporte, o si también vale para aquellos que por curiosidad lo practiquen en una sola ocasión. Por lo anterior, es de vital importancia que el usuario de un seguro tome en cuenta las siguientes consideraciones:
Pero en caso de no aclararlo, en el beneficio básico del seguro de vida individual para aquellos que practiquen este tipo de deportes y que los hayan omitido en la solicitud, estarán cubiertos después de dos años de vigencia ininterrumpida, esto de acuerdo con la “cláusula de indisputabilidad” que incluyen este tipo de seguros, ya que el beneficio básico en el seguro de vida no maneja como exclusión la práctica de los deportes extremos. Sin embargo en otras coberturas, como por ejemplo accidentes o bien en todas las coberturas del seguro de gastos médico mayores, los deportes peligrosos son una exclusión que permanecerá mientras la póliza se encuentre vigente, de tal forma que si el asegurado no declaró en la solicitud la práctica de este tipo de deportes, entonces el riesgo no estará cubierto por el seguro y se podrá aplicar la exclusión sin importar la antigüedad de la póliza. Por tal motivo, le será rechazada la indemnización en caso de que el accidente sea a consecuencia de este tipo de deportes. Por otro lado, si ya se cuenta con una póliza de seguro de vida, gastos médicos o accidentes personales y durante su vigencia hubiera una modificación del riesgo, es decir, que el asegurado iniciara algún tipo de actividad o deporte peligroso, es obligación legal de éste, comunicar a la aseguradora con exactitud todas las circunstancias esenciales de agravación del riesgo durante la vigencia de la póliza. Por lo anterior es importante poner especial atención en lo siguiente:
Si usted tiene dudas o algún problema con su seguro de vida, de accidentes personales o gastos médicos mayores, le sugerimos consultar la página de la Condusef: www.condusef.gob.mx, donde encontrará las recomendaciones que debe tomar en cuenta cuando contrate un seguro.
Comentarios y propuestas a: ana.rosas@eluniversal.com.mx
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