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¿Seguro en los deportes extremos?

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    El Universal

    Viernes 21 de abril de 2006

    20:09 Los deportes extremos están de moda, pero a pesar de las medidas de seguridad que se toman para practicarlos, siempre existe el riesgo de sufrir algún accidente. A decir de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Condusef, cuando contratamos un seguro de vida o seguro de accidentes y enfermedades, la práctica de estos deportes influye directamente en la estimación del riesgo.

    La Condusef advierte que actualmente muchas instituciones de seguros con tal de ganar un negocio aceptan un riesgo sin efectuar una buena selección. Esto puede provocar problemas al asegurado o a los beneficiarios al momento de reclamar la indemnización correspondiente.

    Por ello, la Comisión recuerda que en los seguros de vida y de accidentes y enfermedades los deportes considerados como “peligrosos” por las instituciones de seguros, son entre otros:

    Paracaidismo, motociclismo, charrería, pesca, caza, esquí, alpinismo, tauromaquia, vuelo delta, motonáutica, artes marciales, box, lucha y cualquier clase de deporte aéreo.

    Es importante aclarar que la cláusula que excluye este tipo de deportes no es del todo objetiva, es decir, no se entiende si puede ser aplicada sólo a personas que practiquen con cierta frecuencia el deporte, o si también vale para aquellos que por curiosidad lo practiquen en una sola ocasión.

    Por lo anterior, es de vital importancia que el usuario de un seguro tome en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Al contratar un seguro de vida o de accidentes y enfermedades, generalmente en la solicitud existe un apartado en el cual se deberá declarar si practicamos algún tipo de deporte peligroso. En caso de contestar afirmativamente y si deseamos cubrir el riesgo, es muy probable que la institución nos aplique un cuestionario especial para la correcta estimación del riesgo.

  • Si declaramos la práctica de alguno de estos deportes peligrosos, es probable que la prima del seguro sea más cara, sin embargo el riesgo quedará cubierto, es decir, quedarán cubiertos los accidentes que ocurran durante la práctica de estos deportes.

    Pero en caso de no aclararlo, en el beneficio básico del seguro de vida individual para aquellos que practiquen este tipo de deportes y que los hayan omitido en la solicitud, estarán cubiertos después de dos años de vigencia ininterrumpida, esto de acuerdo con la “cláusula de indisputabilidad” que incluyen este tipo de seguros, ya que el beneficio básico en el seguro de vida no maneja como exclusión la práctica de los deportes extremos.

    Sin embargo en otras coberturas, como por ejemplo accidentes o bien en todas las coberturas del seguro de gastos médico mayores, los deportes peligrosos son una exclusión que permanecerá mientras la póliza se encuentre vigente, de tal forma que si el asegurado no declaró en la solicitud la práctica de este tipo de deportes, entonces el riesgo no estará cubierto por el seguro y se podrá aplicar la exclusión sin importar la antigüedad de la póliza.

    Por tal motivo, le será rechazada la indemnización en caso de que el accidente sea a consecuencia de este tipo de deportes.

    Por otro lado, si ya se cuenta con una póliza de seguro de vida, gastos médicos o accidentes personales y durante su vigencia hubiera una modificación del riesgo, es decir, que el asegurado iniciara algún tipo de actividad o deporte peligroso, es obligación legal de éste, comunicar a la aseguradora con exactitud todas las circunstancias esenciales de agravación del riesgo durante la vigencia de la póliza.

    Por lo anterior es importante poner especial atención en lo siguiente:

  • Al contratar un seguro de vida o de accidentes y enfermedades no olvide declarar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo (estado de salud, ocupación, deportes peligrosos, aficiones), que conozca en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o declaración inexacta de los hechos que le pregunte la compañía aseguradora en la solicitud, pueden provocar la anulación de las coberturas del seguro en caso de siniestro.

  • Cuando contrate la cobertura de deportes peligrosos, la aseguradora le deberá entregar un endoso y usted, por lo general, tendrá que pagar la extraprima que la aseguradora le asigne.

  • El endoso es la constancia para el asegurado, de que la compañía aseguradora ha efectuado la inclusión de esta cobertura en la póliza.

  • Recuerde que su agente tiene la obligación de aclararle cualquier duda relacionada con su seguro.

    Si usted tiene dudas o algún problema con su seguro de vida, de accidentes personales o gastos médicos mayores, le sugerimos consultar la página de la Condusef: www.condusef.gob.mx, donde encontrará las recomendaciones que debe tomar en cuenta cuando contrate un seguro.

    Comentarios y propuestas a: ana.rosas@eluniversal.com.mx
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