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Gasolineras no deben cobrar comisión

Gloria Moncayo, administradora de Modernización Tributaria del SAT, pide a los contribuyentes que denuncien ante la Profeco o Condusef estos cobros
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    Redacción online
    Martes 06 de diciembre de 2005

    21:38 Las gasolineras no deben cobrar a los contribuyentes comisión por el pago con tarjeta de crédito o cualquier otro medio de pago, pues la comisión la debe pagar el gasolinero, aclaró Gloria Moncayo, administradora de Modernización Tributaria del SAT, durante un chat en EL UNVIVERSAL online.

    Ante la denuncia constante de que existen gasolineras que cobran una comisión de hasta 8%, la funcionaria del SAT recomendó a los contribuyentes que denuncien estas irregularidades ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) pues “el SAT no controla esta actividad mercantil”.

    Informó que en este momento 70% de las gasolineras a nivel nacional reciben algún medio de pago autorizado (tarjeta de crédito, de débito o de servicios; traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa; cheques nominativos de quien va a deducir, y monedero electrónico autorizado por el SAT), y para este fin la lista se puede consultar en la página del SAT: www.sat.gob.mx

    “Tenemos conocimiento que a nivel nacional en las principales ciudades del país aceptan esos medios de pago”, insistió y aclaró que se trata de un proceso gradual de aprendizaje para todos los participantes.

    Por otra parte, explicó que los contribuyentes pueden utilizar tarjetas personales para realizar el pago aún cuando vayan a facturar para su empresa, siempre y cuando muestren la cédula de la persona moral.

    Al principio de su charla con los internautas de EL UNIVERSL online, la funcionaria del SAT explicó que con esta medida se beneficia a los contribuyentes que deducen combustible de manera formal, como las personas morales y físicas con actividad empresarial, entre otros.

    A pregunta expresa, dijo que los talonarios no pueden ser usados para el desglose de folios. “Los folios que se desglosan provienen de los comprobantes simplificados que emiten los sistemas de controles volumétricos que se encuentran en las estaciones”.

    Explicó que en el caso de que un empleado viaje a un poblado que no cuente con el sistema de pagos electrónicos, el contribuyente que quiera deducir debe solicitar autorización a la Administración Local Jurídica que le corresponda a fin de solicitar una dispensa al amparo del Artículo 31 de la Ley del ISR.

    “Existen ciertas gasolineras en localidades que no cuentan con infraestructura y facilidades bancarias y es en estos casos donde se puede solicitar la dispensa”.

    Al responder en dónde se tramitan los monederos electrónicos autorizados por el SAT, dijo que se pueden consultar los listados en la página del SAT.

    Dejó claro que los asalariados no pueden deducir combustible. Mientras que las personas físicas tienen derecho a solicitar factura pero deben presentar su Cédula de Identificación Fiscal.

    Otra de las preguntas más frecuentes fue si los vales son deducibles, a lo cual respondió: “A partir del uno de diciembre ya no están contemplados como medio de pago, de acuerdo al Artículo 31 de la Ley del ISR”.

    Por último, recordó que los monederos electrónicos autorizados son: Efectivale, Inbursa, Accord, Consorcio Gasolinero Plus y Prestaciones Mexicanas SA.

    ¿Cuál es la mejor opción tarjeta de crédito, débito o el monedero? Depende de tu necesidad, si eres una persona física y tu solo requieres tu factura es mejor pagar con tarjetas bancarias, pero si eres una empresa es mejor utilizar los monederos.

    Comentarios y propuestas a: ana.rosas@eluniversal.com.mx
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