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Cuándo deducir pagos de gasolina

A partir de este uno de diciembre los contribuyentes podrán deducir pagos de combustible al utilizar medios electrónicos o cheque nominativo, sin importar el monto
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Redacción/ EL UNIVERSAL online
Miércoles 30 de noviembre de 2005

18:40 A partir del este jueves uno de diciembre los contribuyentes sólo podrán deducir pagos de combustible al utilizar medios electrónicos o cheque nominativo, lo que significa que se deducirá fiscalmente el monto de dicho consumo, independientemente de la cantidad de la compra.

A través de un comunicado, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)explicó que esta medida, aprobada por el Congreso en el reciente periodo ordinario de sesiones, tiene el propósito de eficientar el sistema de pagos y reducir el uso de efectivo en transacciones.

Además, busca hacer un uso intensivo de las llamadas terminales punto de venta, hasta contar con mayores opciones de pago y, por consiguiente, aumentar el grado de bancarización de la población y tener mayores elementos de deducibilidad fiscal.

Para deducir las compras de combustible las personas podrán hacerlo siempre y cuando realicen el pago con cualquiera de los siguientes medios:

  • Tarjeta de crédito, débito o de servicios.

  • Transferencia electrónica de fondos

  • Cheque nominativo y
  • Monedero electrónico autorizado por el Serviciode Administración Tributaria (SAT)

    De acuerdo con la Condusef, los requisitos para deducir impuestos en las compras de combustible realizadas con monedero electrónico son:

  • Que los consumos de combustible se hagan con el monedero electrónico.

  • Que el estado de cuenta contenga:

    -Nombre y RFC del contribuyente que adquiere el monedero electrónico.
    -Nombre, RFC y domicilio fiscal del emisor del monedero.
    -Número de cuenta del adquiriente del monedero.
    -RFC del enajenante del combustible e identificación de la estación en donde se despachó el combustible, por cada operación.
    -Monto total del consumo de combustible.
    -Monto total de la comisión por la emisión y el uso del monedero electrónico.
    -Monto de los impuestos que deban trasladarse.
    -Identificador o número por cada monedero electrónico asociado al estado de cuenta.
    -Fecha, hora y número de folio de cada operación realizada.
    -Monto total del consumo de combustible por cada operación.
    -La clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio a 10 caracteres.
    -La clave del producto PEMEX, a 5 caracteres.
    -Número de folio del documento.
    -Volumen de combustible adquirido en cada operación.
    -Precio unitario del combustible adquirido en cada operación.

  • Que cuando pague al emisor del monedero electrónico por el consumo de combustible se haga con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios o transferencia electrónica.

  • Que registre en su contabilidad las operaciones que se reflejen en el estado de cuenta.

  • Que se vinculen las operaciones que vienen en el estado de cuenta con la adquisición del combustible.

    En ese sentido, la Condusef dio a conocer las personas que están autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la emisión de monederos electrónicos.

    Entre las que destacan el Consorcio Gasolinero Plus, Promotora Inbursa, Efectivale, Accor Servicios Empresariales y Prestaciones Mexicanas.

    Por último, precisó que si pagas con tarjeta de crédito, de débito o servicios, traspasos de cuentas en bancos o casas de bolsa, o bien con cheque nominativo, es necesario que obtengas la factura con todos los requisitos fiscales y conserves tu estado de cuenta que refleje el pago.

    Si pagas en efectivo, no se debe negar el comprobante por la compra que realizas, sin embargo, este gasto no será deducible para efectos fiscales, por lo que debes utilizar los medios antes mencionados para poder hacer las deducciones sin contratiempos.

    Comentarios y propuestas a: ana.rosas@eluniversal.com.mx
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