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Fideicomisos: cuidan tu dinero

Explica Condusef que tales contratos protegen el dinero que las personas destinan para la educación de sus hijos, la manutención de un pariente o el apoyo a una obra benéfica
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Rubén Castro / EL UNIVERSAL online
Miércoles 02 de noviembre de 2005

19:07 Todo guardadito se administra pensando en el futuro, no sólo con fines de inversión, sino también con la mira puesta en un objetivo común, que bien puede ser garantizar la educación de tus hijos.

No obstante, ese dinero se puede destinar a objetivos tan diversos como la manutención de un pariente, el manejo de una herencia, el apoyo a un hospital, a una obra benéfica, la conservación de un lugar histórico o de un patrimonio cultural.

Una opción para cuidar esos recursos es un fideicomiso, que es un contrato en el que un individuo confía la cantidad ahorrada a una institución financiera, misma que puede formar parte de los servicios ofrecidos por bancos o aseguradoras.

Para que sea válido ese contrato debe constar por escrito, independientemente de que su origen sea un acto entre vivos o una disposición testamentaria, además de reunir las formalidades que se requieran para transmitir la propiedad de los bienes.

¿Quiénes intervienen?

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) explica quiénes participan en el contrato, así como sus obligaciones:

  • El fideicomitente. Se trata de la persona o empresa que contrata el fideicomiso, a quien también se le puede llamar “contratante”. Designa a los beneficiarios, los bienes o recursos que forman el fideicomiso y la duración del mismo.

    Le corresponde pagar los honorarios de los fiduciarios (quienes van a manejar el dinero) y puede anular el fideicomiso en las condiciones señaladas por el contrato.

  • La fiduciaria. Es la institución que se encarga de administrar el dinero o los bienes encomendados por el fideicomitente.

    Tiene la obligación de hacer todo lo necesario para cumplir con los objetivos que se le indicaron y para eso podrá descontar de los fondos todos los gastos efectuados para su cumplimiento, como formalización de documentos, trámites, honorarios, comisiones, entre otros.

    También vigilará el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se deban pagar por la operación del fideicomiso. Deberá rendir las cuentas correspondientes a los fideicomisarios por la administración y funcionamiento del fideicomiso, y al fideicomitente cuando el contrato lo estipule.

  • El fideicomisario. La persona que recibe los beneficios según las instrucciones que ha establecido el fideicomitente a través del contrato.

    Si el usuario constituye su fideicomiso con un banco, éste lo hará de acuerdo con sus necesidades e instrucciones específicas: por decirlo así, hará un traje a su medida.

    Una vez constituido el fideicomiso, se tiene la posibilidad de seguir aportando dinero cuando se prefiera o simplemente dejarlo con la suma inicial.

    Algunas opciones

    Banco del Bajío otorga asesoría y atención personalizada a los clientes, así como comunicación continúa durante el período de contratación.

    La interacción contempla la elaboración del anteproyecto de contrato -hasta concluir en la versión final- así como el establecimiento de los honorarios fiduciarios y aclaraciones sobre los estados de cuenta.

    BBVA Bancomer por su parte, enfoca sus fideicomisos con características empresariales, tal como Administración de Acciones, Desarrollos Inmobiliarios y Previsión Social, que ofrece prestación adicional a los trabajadores.

    Independiente de la banca, Servicios Financieros Vector proporciona a sus clientes la elaboración de sus fideicomisos a través de una asesoría especializada y personalizada, para así satisfacer todas las necesidades de inversión.

    Cabe destacar que otros fideicomisos generalmente utilizados son los empleados para infraestructura, desarrollo inmobiliario, captación de recursos con registros individuales y de administración de inmuebles en zona restringida.

    Cláusulas y condiciones a considerar

    Si en el fideicomiso no se hace la designación del beneficiario, éste será válido, siempre y cuando su fin sea lícito y determinado.

    Las instituciones financieras que actúen como fiduciarias ejercitarán sus facultades a través de sus delegados fiduciarios.

    El fideicomitente podrá prever la formación de un comité técnico, dar las reglas para su funcionamiento y fijar sus facultades.

    Los bienes del fideicomiso constituyen un patrimonio separado, un patrimonio afin o de afectación, cuyo titular es el beneficiario durante el tiempo que dure el fideicomiso; este patrimonio es independiente del fideicomisario o del fideicomitente.

    Las causas por las cuales se extingue el fideicomiso pueden ser la realización del fin para el cual fue constituido, que el fin se haya vuelto de imposible realización, por convenio escrito entre las partes, por revocación, entre otras.

    Comentarios y propuestas a: ana.rosas@eluniversal.com.mx
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