El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló a favor de un trabajador, quien fue despedido por utilizar el correo electrónico de su compañía para comunicarse con sus familiares hace 10 años.

Es así que por una mayoría de 11 contra 6 magistrados, la Corte Europea dictaminó que la justicia de Rumanía, había fracasado en su obligación de proteger el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia. Este derecho a la intimidad de la vida privada y familiar y de la correspondencia está protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La corte también sentenció que la firma en la que laboraba el trabajador, en ningún momento le indicó a el o a alguno de sus trabajadores que que vigilaba sus comunicaciones.

De acuerdo a la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo, todas las empresas están obligadas a informar a sus trabajadores antes de comenzar a laborar en sus oficinas, de que sus cuentas de correo profesionales están siendo monitorizadas. De lo contrario, infringirían un derecho a la privacidad protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia europea, contra la que no cabe recurso, dictamina que los tribunales rumanos no verificaron si el demandante había sido advertido previamente por su empresa de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran vigiladas ni del alcance de esa supervisión.

El demandante, Bogdan Mihai Barbulescu, de 36 años, trabajó entre 2004 y 2007 en una empresa privada como ingeniero de ventas. En ese cargo sus jefes le pidieron abrir una cuenta de Yahoo Messenger como parte de su trabajo. Tiempo después le informaron que sus comunicaciones habían sido vigiladas, por lo que comprobaron que utilizó Internet con fines personales.

Entre las comunicaciones espiadas, se encotraron mensajes enviados a su hermano y su novia, que trataban temas personales, de salud y de su vida sexual. Unos días después, la empresa le despidió por infringir el reglamento interior que prohibía el uso de sus recursos con fines personales.

Ahora Rumanía deberá pagarle mil 365 euros por gastos y honorarios. Sin embargo, la reciente dictaminación a favor del trabajador, no significa que un empleador o empresa no pueda revisar el email de sus trabajadores o despedirlos por usar recursos de la empresa con fines personales, pero sí que las empresas no deben espiar las comunicaciones de sus empleados sin avisar.

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