Juan Carlos Contreras, de la subdirección de obras y contratos del Instituto Nacional de Derechos de Autor afirma que en la Ley Federal del Derecho de Autor —publicada el 24 de diciembre de 1996 y que entró en vigor el 24 de marzo de 1997—, hay varios supuestos en la transmisión de derechos.
Cuatro son los supuestos:
—El que recibe regalías. “Voy a recibir un pago como adelanto, pero no es general, así que cada vez que se venda algún ejemplar, tendré un porcentaje”.
—El que crea la obra completa va a la editorial y transmite su obra para que ellos la exploten. Esa es una cesión de derechos. “Se la cedo para que durante un tiempo la exploten”. A cambio la editorial entrega un pago único.
—El que hace obra por encargo. La editorial encarga una obra con determinadas características, tamaño, colores. “Ya no tengo el derecho patrimonial, lo tiene quien me lo encargó porque él me dio las pautas”. El autor recibe un pago único.
—El que crea por relación laboral. “Tengo un contrato individual de trabajo, todo lo que yo haga es para mi patrón; yo siempre voy a tener el derecho moral, pero el derecho patrimonial es de la persona para la que trabajo”.