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“Ssa traba ley que protege a mujeres”
La presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, Maricela Contreras, y organizaciones no gubernamentales expresaron su preocupación porque la Secretaría de Salud aprobó con restricciones la Norma Oficial Mexicana sobre Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres, lo que dificulta la aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y deja en estado de mayor vulnerabilidad a víctimas de abuso sexual

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Liliana Alcántara
El Universal
Domingo 01 de febrero de 2009
liliana.alcantara@eluniversal.com.mx

 

La presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, Maricela Contreras, y organizaciones no gubernamentales expresaron su preocupación porque la Secretaría de Salud aprobó con restricciones la Norma Oficial Mexicana sobre Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres, lo que dificulta la aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y deja en estado de mayor vulnerabilidad a víctimas de abuso sexual.

La legisladora del PRD señaló que ahora, dicha norma, elimina la obligatoriedad y deja a criterio de los médicos del sector salud la responsabilidad de informar y proporcionar servicios de anticoncepción de emergencia y la interrupción legal del embarazo a las mujeres víctimas de violencia sexual.

 

 

Al respecto, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio señaló que esas modificaciones a la norma violan el capítulo IV de la referida ley, “al incurrir en violencia institucional por obstaculizar e impedir el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres”, además de que demuestra la falta de compromiso del Estado ante sus compromisos internacionales.

Antes de que la Ssa aprobara los nuevos lineamientos, el anteproyecto de norma que se había sometido a consulta ante un centenar de instituciones públicas y privadas y organizaciones civiles, establecía como una obligación que en casos de violación sexual las instituciones públicas de salud “deberán contar con prestadores de servicios capacitados en los procedimientos médico-quirúrgicos para la interrupción legal de embarazo”. También señalaba que para prevenir el embarazo no deseado, médicos debían prescribir la anticoncepción de emergencia.

 

Con las modificaciones, el texto de la norma ahora establece que “las instituciones podrán prestar los servicios de aborto médico a solicitud de la víctima”. Es decir, cambió el término “deberán” por el “podrán”.

 

 

 

 
 

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