El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación José Ramón
Cossío Díaz desechó la demanda que presentó la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal (ALDF) en contra del decreto del presidente Felipe
Calderón mediante el cual se extinguió a la compañía de Luz y Fuerza
del Centro (LyFC).
Cossío determinó que el juicio de controversia constitucional que
promovieron los asambleístas el viernes era notoriamente improcedente,
porque el decreto del Presidente no afecta en nada las atribuciones o
la esfera de competencia de las autoridades del Distrito Federal.
Se trata de una decisión, precisó el ministro, que sólo incumbe al
titular del Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión, con lo que
dejó abierta posibilidad de que sí proceda una demanda si la promueve
la Cámara de Diputados o la de Senadores.
La decisión del ministro podría ser impugnada por la Asamblea
Legislativa a través de un recurso de reclamación, pero por el tiempo
que normalmente suele tardar este tipo de procesos, si los diputados
locales impugnan el acuerdo su recurso será revisado hasta el próximo
año.
En la Corte sólo queda pendiente la solicitud del líder del SME,
Martín Esparza, para investigar violaciones graves a las garantías de
los trabajadores.
De antemano se prevé que dicha solicitud sea desechada si ninguno de
los ministros decide hacerla suya, porque este tipo de peticiones sólo
las pueden hacer el Presidente, los gobernadores, el jefe de Gobierno y
las Cámaras del Congreso de la Unión.
Los argumentos del ministro
Por acuerdo del órgano legislativo local, el presidente de la Mesa
Directiva de la ALDF promovió, el 6 de octubre, un juicio de
controversia constitucional en contra del Presidente y de otras
autoridades de su gabinete, en el que pidió a la Corte que anulara el
decreto de extinción de LyFC.
También impugnó el “desalojo, ocupación y permanencia ilegal” de
fuerzas federales en instalaciones de LyFC, en Hidalgo, Morelos,
México, Puebla y DF.
Después de revisar la petición, el ministro acordó desechar la
demanda por considerar que era notoriamente improcedente, debido a que
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal carece de interés legítimo
para impugnar la decisión presidencial.
El decreto impugnado, precisó el ministro Cossío, “no es susceptible
de afectar en modo alguno la esfera de competencia y atribuciones que
la Constitución Federal otorga al DF, en virtud de que se refiere a una
facultad de la Federación en la que solamente tienen intervención el
Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión; por ende,
jurídicamente es inadmisible que el DF o su Asamblea Legislativa puedan
asumir la defensa de un organismo descentralizado de la Administración
Pública Federal”.
El ministro recordó a los legisladores que por medio del juicio de
controversia sólo pueden impugnar violaciones al artículo 122 de la
Constitución Federal y al estatuto de Gobierno del DF.