A Doña Mari Herrera, incansable luchadora por el reconocimiento de la competencia del CED, con mi admiración y cariño.

Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Senado por el cual aprobó la iniciativa del presidente López Obrador, de reconocer la competencia del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU (CED), para conocer de casos individuales, respecto de actos del Estado Mexicano que pudieron representar alguna violación a los derechos consagrados en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Este es otro paso en la dirección correcta. Solamente falta un último paso para que dicho reconocimiento de competencia del CED por parte de México, pueda surtir efectos: que el Estado mexicano deposite el instrumento correspondiente ante el secretario General de la ONU. Seguramente, este paso definitivo se dará en los próximos días.

Es importante reconocer la voluntad política que se mostró, tanto desde el poder ejecutivo para firmar este reconocimiento y enviarlo al Senado, como del mismo Senado, quien decidió darle un cauce con excepción de trámites. Fue así, que el 1o de septiembre por la noche, fue aprobado por unanimidad por la Cámara de Senadores. Pero, sobre todo, hay que rendir honor, de pie, a quien lo merece, y reconocer el impulso que las agrupaciones de familiares de víctimas de desaparición dieron para que esto sucediera.

Un aspecto muy positivo de la iniciativa enviada por el ejecutivo y aprobada por el Senado, es que no se haya incluido una reserva ratione temporis. Es decir, se pudo haber establecido que la competencia del CED solamente operaría para casos de desapariciones forzadas que comenzaran (fecha de la privación de la libertad) a partir de la fecha en que México depositara el instrumento de reconocimiento de dicha competencia ante el secretario General de la ONU. Pero, por fortuna, no lo hizo. Esto quiere decir que la competencia del CED respecto de México, abarcará desde la fecha de inicio de la vigencia de la convención, es decir, el 23 de diciembre de 2010, en adelante. Leí algunas notas en las que se afirmaba que esto había sido un error por parte de la SRE; pero yo creo que es un acierto. Se optó por dar mayor ámbito temporal de competencia al CED, en beneficio de las víctimas. Es importante aclarar que el CED no tendrá competencia respecto de desapariciones que hubieren comenzado antes del 23 de diciembre del 2010, como algunas personas han afirmado, diciendo que incluso pudiera extenderse su competencia para desapariciones que comenzaron durante la guerra sucia, en la década de los 70. El artículo 35 de la Convención es muy claro. El CED solamente tendrá competencia para conocer de casos que hubieran comenzado a partir de la fecha en que la convención entre en vigor para el país en cuestión. En el caso en México esta fecha coincide con la de la entrada en vigor de la convención; es decir, 23 de diciembre de 2010.

Otro aspecto importante es que el CED solamente podrá recibir denuncias de casos individuales, tras comprobar que la parte peticionaria ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna; por ejemplo el juicio de amparo. Es decir, la competencia del CED es complementaria o subsidiaria de la justicia nacional. Si en México se hace justicia, los casos no llegarán al CED. Esto, desmiente aquellas afirmaciones que dicen que habrá una especie de catarata de casos ante el CED provenientes de México. Esto no será así.

Las agrupaciones de madres y familiares de víctimas de desaparición forzada estarán, seguramente, muy al pendiente del momento en el que el Estado mexicano finalmente haga el depósito del instrumento de reconocimiento de la competencia del CED ante el secretario General de la ONU. Esperemos que esto suceda en los próximos días, y entonces sí poder gritar ¡Por Fin!

Expresidente del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU.
@CORCUERAS