El Estado mexicano forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Como consecuencia de ello, buena parte de las decisiones tomadas por sus dos grandes órganos son vinculantes para las autoridades de nuestro país. En particular, las medidas cautelares de su Comisión y las decisiones de su Corte. De ello deriva que lo resuelto periódicamente por una y otro no solo deba ser atendido sino, lo que es mucho más importante, incorporado a nuestro orden jurídico en buena medida en una posición jerárquicamente superior a la de las fuentes del derecho estrictamente nacionales.

Por ello es importante retomar lo acabado de decidir por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de independencia judicial. Los antecedentes del caso son sencillos. En noviembre de 2003 la Cámara de Diputados del Paraguay presentó ante la de Senadores acusación de juicio político contra tres ministros de la Corte Suprema por mal desempeño de funciones. Días después inició el juicio político y en la sesión del 12 de diciembre los senadores declararon culpables a los señores Fernández Gadea y Ríos Ávalos y los separaron de sus cargos. Ambas personas promovieron acciones ante la Corte Suprema, la cual declaró la nulidad de lo resuelto por el Congreso. En enero de 2010 el Congreso Nacional repudió y rechazó lo decidido y advirtió a la Corte que si sus integrantes reiteraban su resolución incurrirían en causales de juicio político. Ambos juzgadores acudieron a la Comisión Interamericana y, finalmente, el juicio inició.

La Corte Interamericana determinó que la independencia judicial es un pilar de la garantía del debido proceso, por lo que al afectarse en forma arbitraria la permanencia de los juzgadores se vulnera el artículo 8.1 de la Convención Americana. Ello, básicamente, porque esos servidores públicos tienen un papel central para la democracia al ser los garantes de los derechos humanos, ya que de otra forma no podrían declarar y sancionar la arbitrariedad de los actos que puedan vulnerar los derechos de todos. Es por eso por lo que a los juzgadores se les reconocen garantías para contar con adecuados procesos de nombramiento, estabilidad e inamovilidad en el cargo y protección contra presiones externas. La Corte consideró también que aun cuando el juicio político pueda ser reconocido, cuando se inicie contra autoridades judiciales debe operar con sujeción a criterios jurídicos y no debe estar basado en razones de pertinencia, oportunidad o conveniencia políticas.

En relación con la actuación de las autoridades paraguayas, la Corte Interamericana consideró que el Congreso afectó arbitrariamente la permanencia de los ministros acusados, vulneró la independencia judicial y perjudicó el orden democrático. Puntualmente se determinó que, en la época de los hechos, distintos actores políticos manifestaron públicamente su interés por efectuar cambios a la integración de la Corte Suprema de Justicia, y concretaron acuerdos políticos entre los poderes Ejecutivo e integrantes del Legislativo, a fin de someter a juicio político a miembros de la Corte Suprema y removerlos del cargo.

Es importante recalcar que lo resuelto por la Corte Interamericana es vinculatorio para las autoridades políticas mexicanas. De ahora en adelante deberán tener en cuenta que en nuestro orden jurídico no tienen cabida las decisiones puramente políticas para remover a nuestros juzgadores. Ello, no por razón de quienes ocupan el cargo, sino debido a la función que realizan para la protección de la democracia y los derechos humanos de todos.

Ministro en retiro de la SCJN. @JRCossio