Me refiero a la resolución adoptada por un juez de distrito que amparó a la Afore Sura por considerar inconstitucional el tope de 0.57% legalmente impuesto al monto que pueden cobrar las Afores por concepto de comisión. Este no es el único caso en que los juzgadores abusan de su poder al examinar los motivos que tuvo el legislador para emitir una ley. Es lamentable que quienes deben salvaguardar el orden constitucional, lo subviertan invadiendo las atribuciones legislativas. Los motivos de legislador no tienen relevancia en el análisis de la constitucionalidad de la ley. Como señala el prestigiado jurista Antonio García Amado en su obra Argumentación Jurídica: “Las normas que nacen del legislador democrático no valen por las razones con que su autor pudiera defenderlas, y solo contienen obligaciones jurídicas (no morales) porque provienen de ese legislador, que es depositario de la competencia legislativa.”

De manera indebida, el amparo se basó en el análisis de los argumentos del legislador para poner un tope a las comisiones que realmente han sido abusivas. Eran de 1.87% en 2008. Se estima que un cobro del 1%, reduce en 20% la pensión del trabajador. Empero, lo importante es que el juzgador arbitrariamente se atrevió a calificar de arbitraria la decisión legislativa porque no le pareció adecuada la comparación realizada con las comisiones que se cobran en otros países como Estados Unidos, Chile o Colombia, y estimó que debió ser otro el método aplicado, tomando en cuenta una opinión de la Comisión Federal de Competencia —evidentemente alineada con los intereses del capital— que tampoco tiene competencia para juzgar el procedimiento empleado por los legisladores.

La Constitución no faculta al Poder Judicial a entrometerse en las razones que tuvo legislador. No es respecto de lo que le parezca una arbitrariedad sobre lo que debe pronunciarse, sino sobre la constitucionalidad. Lo que sí es una arbitrariedad es incursionar judicialmente en los motivos del legislador, porque cualquier criterio alternativo que pudiera existir para emitir una ley, puede emplearlo el juzgador para dejar sin efecto tal disposición legal.

Al juez le toca verificar si la disposición legal se encuentra amparada por el texto constitucional. En cuanto el tope a las comisiones el legislador actuó dentro de los márgenes constitucionales. La fracción XXIX del Art. 123 lo faculta para legislar en la materia. Respecto del fondo, el Art. 28 constitucional dispone: “Las leyes fijarán las bases para que se señalen precios máximos a los […] productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular.[…] La ley protegerá a los consumidores.” El trabajador, al utilizar los servicios de las Afores tiene el carácter de consumidor.

Independientemente de la manera como el legislativo determine un precio máximo, como el de las comisiones, la revisión de sus motivos rebasa las facultades del Poder Judicial.

Además, en este asunto el juez incumple la disposición constitucional de que todo poder público se instituye para beneficio del pueblo. Basta considerar los intereses en juego. No existe comparación entre los beneficios que obtiene la clase trabajadora al aplicarse el límite, y los intereses que impulsan a las empresas privadas que manejan los fondos del ahorro para el retiro.

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