La violencia como fenómeno se distingue fácilmente por la ruptura de poder llevar cotidianamente una vida digna en la búsqueda del bien común.

Esta palabra de violencia frecuentemente la relacionamos con imposición de fuerza física, sin embargo va más allá del uso de la fuerza física; ya que se contempla “cualquier acto de comisión u omisión y cualquier condición que resulte de dichos actos, que prive a los sujetos de igualdad de derechos y libertades y lo interfiera con su máximo desarrollo y libertad de elegir”. (GIL D.).

Y poniendo énfasis a la palabra omisión, el Código Penal Federal en su artículo 7º.- expresa que un delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales; y que también se le atribuirá el resultado del delito a quien omita impedirlo, por así tener una conducta omisiva.

Con lo anteriormente expresado la omisión es una negligencia, un delito, una violencia constante que vive la sociedad mexicana; lo que ha ocasionado un aumento desmedido en los índices de criminalidad, y como consecuencia una constante violación a los Derechos Humanos, por ser cómplices, por ser omisivos.

Es preocupante que la violencia sea cotidiana, y que una sociedad no se estremezca, que no perciba las dimensiones reales en las que vivimos, peor aún, se comience a naturalizar llevar una vida de inseguridad, de tener un Estado falto de respuesta, falto de capacidad y de control ante este problema de violencia social.

Uno de los tipos de violencia y de violación a los derechos humanos de las víctimas y sus familiares que ha ido en aumento, es la desaparición forzada de personas, y siendo que hace dos meses entro en vigor la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; se ve reflejado el incremento al gran número de desaparecidos en México, recientemente y públicamente el caso de los italianos y de los estudiantes, ambos en Jalisco, entre otros, los cuales no son de dominio público.

De forma general y para contextualizar, la Desaparición Forzada de Personas es un delito clasificado como imprescriptible y se comete el delito de desaparición forzada de personas cuando un servidor público o una persona particular con ayuda de un servidor público, prive de la libertad a otra persona negando toda información para dar con el paradero de la víctima.

Este es un problema crítico en cuanto a la violencia que vive México,  puede observarse el incremento de personas desaparecidas de forma forzada, y que día a día va en aumento el número de víctimas y familiares que no tienen respuesta o solución a esta afectación social que vivimos; siendo que las leyes tutelan y protegen la vida del ser humano, así como sus derechos a la libertad por ser lo más importante expresado en nuestras leyes.

Y estamos ante tan indignantes acciones por parte del Estado al ser observadores de su incapacidad para cumplir con su obligación de hacer respetar la dignidad y la seguridad de su sociedad y evitar se continúe vulnerando la dignidad humana; toda vez que esta obligación es darle a los mexicanos la garantía individual de tomar medidas necesarias que permitan a todas las personas el goce pleno y efectivo de sus derechos.

Este crimen de lesa humanidad, se  representa por la angustia y desesperación de los familiares, por la falta de información e incertidumbre de lo que esté viviendo la víctima, o por una presumible muerte,  así como vivenciar la pasividad de las instituciones encargadas de la prevención, investigación y sanción de este delito, teniendo actualmente una ley general que a pesar de estar vigente aún tardará en estar operando conforme lo expresan sus preceptos por los plazos en tiempos que les da para conformar sus comisiones, entre otras circunstancias, teniendo como consecuencia la imposibilidad de desarrollar investigaciones eficaces y efectivas que sancionen a los responsables.

Este delito de desaparición forzada es un tema en que México ha adecuado sus leyes por participar en tratados de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, reconociendo el derecho a la integridad personal, el derecho a la vida, el debido proceso, la presunción de inocencia, la libertad física, entre otros.

Al ser evidente que los derechos fundamentales del ser humano son vulnerados en México, como lo es la vida, la integridad personal, la falta de un debido proceso, la libertad física, entre otros, es considerado como un delito que ha venido afectando a la sociedad mexicana, permitiendo acrecentar este crimen por la impunidad que existe ante su comisión.

En la desaparición forzada se observan más acciones degradantes a la víctima,  que contempla tratos crueles, inhumanos y, generando enfermedades psicológicas a la familia y a la sociedad.

En su mayoría, los mexicanos vivimos sentimientos de impotencia, miedo, indefensión y culpa ante omisión de aportar datos que ayuden a esclarecer los hechos de este delito y ante la negación, la impunidad es por lo que los mexicanos y mexicanas,  hemos perdido la confianza en las instituciones y el Estado mismo; preocupantemente se han perdido valores básicos para la convivencia.

Vivimos una violencia social y cultural aceptada, con falta de comprensión a una realidad de violencia y crimen que está frente a nosotros, bajo una constante violación de los derechos humanos, en la cual nos hemos hecho participes al ser omisivos.

Las leyes por si solas, no realizarán la prevención, la investigación y la sanción por si solas, requiere un trabajo coordinado y comprometido entre instituciones y sociedad.

Como dato, la sanción a quien o quienes cometen este delito varia, como de forma general se explica:

Privar de la libertad a una persona ya sea como servidor público o particular, negando y ocultando la información de la localización de la víctima; alcanzando una penalidad de cuarenta hasta los sesenta años de prisión; y destitución de su cargo en caso de ser servidor público; conforme a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Y en el caso específico que una persona particular efectúe el delito de desaparición forzada privando de la libertad a la víctima con la finalidad de ocultarla su penalidad será de veinticinco años a los cincuenta años de prisión.

Asimismo la penalidad incrementara en servidores públicos y/o personas particulares hasta en una mitad dependiendo de las circunstancias previstas y no previstas que sucedan, como por ejemplo si:

-          Durante o después de la desaparición, la victima muere a consecuencia de dicha desaparición, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito;

-          La víctima se menor de edad, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor;

-          La víctima sea migrante,  o la pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o cualquier otro equiparable, sea la motivación para cometer el delito;

-          La identidad de género o la orientación sexual de la víctima sea la motivación para cometer el delito;

-          La persona haya sido desaparecida por su actividad como defensora de derechos humanos;

-          La persona haya sido desaparecida en razón de su labor como periodista;

-          La Persona Desaparecida sea integrante de las Instituciones de Seguridad Pública;

-          El o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, relación laboral o de confianza con la víctima, o

-          Los delitos se realicen con el propósito de impedir que las autoridades competentes conozcan de la comisión de otros delitos

Y la penalidad también disminuirá si:

-          Si los autores o partícipes liberan a la víctima espontáneamente dentro de los diez días siguientes a la desaparición, disminuirán hasta en una mitad;

-          Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización con vida de la Persona Desaparecida, disminuirán hasta en una tercera parte;

-          Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la Persona Desaparecida, disminuirán hasta en una cuarta parte, y;

-          Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que permita esclarecer los hechos o identificar a los responsables, disminuirán hasta en una quinta parte.

Yair Canizalez.

Investigador Jurídico del Observatorio Nacional Ciudadano

@ObsNalCiudadano

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