Actualmente la sociedad mexicana se ve desconfiada en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, por las actuaciones que se realizan dentro de su proceso, así como por las decisiones que han tomado los Jueces en este Sistema.

Cabe precisar que estas decisiones de los Jueces en su mayoría, no son explicadas adecuadamente por los medios de comunicación a la sociedad, motivo por el cual la percepción social acerca del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, es de desconfianza; escuchando continuamente que este sistema defiende más al delincuente que a la víctima.

El funcionamiento de este Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, domina los mecanismos de protección de los derechos fundamentales en el ser humano, a través de sus disposiciones basadas en el respeto y cumplimiento de lo que expresa  nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como también otras leyes que se puedan ser aplicadas a la situación o caso en particular para garantizar la seguridad jurídica de las personas.

Al protegerse los derechos fundamentales de las personas, involucra a los usuarios del Sistema de Justicia Penal, (víctima, ofendido e imputado); sin embargo al enfocarnos a la presunción de inocencia nos referimos a la persona que se le acusa de haber cometido un delito y por esta razón es importante dejar claro que a la persona acusada de haber realizado un delito, esta debe tener el derecho a que se le considere como inocente hasta que no se le compruebe su culpa en un juicio público; destacando que esta idea es parte de una de las Declaraciones Universal de los Derechos Humanos.

Por lo anterior es muy importante la forma en que el Ministerio Público lleva a cabo la investigación del delito en coordinación de los Policías y los Peritos, esto porque todos y cada uno de los elementos que existan para acreditar la culpabilidad de la persona que realizó un delito, se deben de llevar al juez y presentárselos en audiencia pública, para que en su determinación y/o decisión se sancione al culpable por su acción delictiva.

Adoptar y trabajar el actual sistema penal, transformo las costumbre políticas causando un nuevo fenómeno jurídico. Este fenómeno jurídico se puede comparar de la siguiente forma:

En el anterior sistema penal la “… la intencionalidad se presumía de la propia ley si no existía elemento que la desvirtuara y pusiera de manifiesto alguna causa a favor del inculpado en la comisión de un delito de que se tratara; en cuyo caso, se presumía que el inculpado había actuado dolosamente, salvo prueba en contrario…” (AGUILAR LÓPEZ, 2017); este elemento debía ser proporcionado por la persona acusada del delito, de otra manera era culpado de delito doloso, violando sus derechos fundamentales, aumentando la temporalidad de su sanción ya sea en la reparación del daño o bien privado de su libertad.

Es importante explicar que en los diferentes tipos de delitos que existen, son los denominados:

  1. culposos, estos delitos culposos se dan por la negligencia de acciones de las personas que si bien no tenían la intención de causar un daño a otra persona, su acción negligente causa daño o afección a otra y es cuando comete un delito culposo.
  2. Y en contrario al delito doloso es cuando la persona que comete una acción con toda la intención de causar un daño a otra persona.

No es de relevancia en este momento adentrarnos en las clasificaciones (robo, lesiones, daño a los bienes, entre otros) de los delitos, ya que de lo que trata este artículo es sobre la presunción de inocencia, por tanto basta con entender que los delitos pueden ser culposos o dolosos; sin embargo los años de castigo o las cantidades económicas en reparación daño si varían entre estos dos tipos de delitos; y retomando el ejemplo del sistema penal anterior, las sanciones eran más drásticas y con violación a los derechos fundamentales del culpable o inocente.

Explicado lo anterior es evidente que resulta contrario a lo que actualmente busca el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, en el principio de Presunción de Inocencia.

Nos podríamos preguntar ¿cuál es la base del principio de Presunción de Inocencia? Y tengamos la seguridad de que no es para tener más delincuentes en la calle; “… una razón fundamental: es la dignidad humana, reconocida por el legislador al asumir que ninguna persona nace siendo culpable de un ilícito, por lo que establece la obligación para las instituciones públicas de suponer que aquella no es culpable, sin importar de que conducta…”. (CARRASCO DAZA, 2017).

Este principio de presunción de inocencia, teóricamente tiene un alcance mayor a la representación que le está dando la sociedad, como por ejemplo: que es dejar libres a más delincuentes, que por que los derechos humanos están a favor de los delincuentes; esto está sucediendo por la falta de compromiso en las autoridades y la falta de compromiso de la sociedad de manejarse con una cultura de la verdad y una cultura de legalidad.

El principio de presunción de inocencia funciona en México ya sea sancionando al culpable de haber cometido un hecho delictivo, o bien respetando los derechos fundamentales de las personas que se les acusa de un delito sin que estos lo hayan cometido; esto debido a que este Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, se rige por elementos que prueban o no prueban la conducta delictiva, y se rige por el estudio y la investigación del hecho delictivo para la obtención de pruebas que dentro del proceso penal se le expondrán al juez a escucha de los participantes en el sistema y al público, siendo estos los elementos que considera el Juez para determinar la culpabilidad o se mantiene la presunción de inocencia. Por lo tanto no puede existir la improvisación para llevar un proceso penal actualmente.

Y este proceso siempre va funcionar en medida de que la sociedad se conduzca con una cultura de la verdad y una cultura de legalidad, sin dejar a un lado el estudio y la investigación de los hechos delictivos, que es lo que obliga a los servidores públicos de las instituciones encargadas de la procuración y de impartir la justicia en México que sean cada vez más profesionales en llevar los procesos del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, siguiendo la premisa de la cultura de la legalidad y transparencia para la sociedad.

Yair Canizalez

Investigador del ONC

@ObsNalCiudadano

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