Cultura de la legalidad

Las instituciones políticas, en este caso las relacionadas con la seguridad de una comunidad determinada, son la manifestación del consenso social y el interés mutuo de sus integrantes, o por lo menos se espera que así sea. Cada comunidad construye sus instituciones de acuerdo con sus necesidades e intereses, condicionando la creación, la aplicación y la interpretación del marco normativo que los rige.

Para Roy Godson, el apoyo y la participación de la comunidad, sobre todo desde lo local y lo individual, pueden enfocarse a la prevención y desarraigo de las prácticas criminales y corruptas que generan inseguridad a la sociedad, sin necesidad de gastar en un sistema masivo de impartición de justicia y penal. Esta participación también reduce el riesgo y el costo de una vigilancia gubernamental violatoria y de prácticas regulatorias que son dañinas para las libertades individuales y para las iniciativas de orden económico, social y político; que pueden violentar los derechos y libertades de una sociedad.

Así, esa participación puede traducirse en una cultura de la legalidad, la cual significa que la cultura (prácticas, pensamientos y creencias dominantes en una sociedad) simpatizan con la observancia de la ley. En una sociedad regida por el estado de derecho, la gente tiene capacidad para participar en la elaboración e implementación de las leyes que rigen a todas las personas e instituciones dentro de esa sociedad, incluyendo al gobierno mismo.

Sin embargo, hay que dejar claro que no es simil de gobernar con la ley, en donde los gobernantes (incluso los que han sido electos democráticamente) imponen la ley a otros en la sociedad. Bajo el estado de derecho, todos (independientemente de la raza, credo, color, género, antecedentes familiares o las condiciones económicas, sociales y políticas) deben ser tratados por igual.

A pesar de este ideal, el respeto a la legalidad no es espontáneo; tiene su origen en la cultura de las sociedades y no necesariamente ha caracterizado a los mexicanos en las últimas décadas. De ahí la importancia de construir y arraigar en la sociedad el apego a las leyes para que los individuos que la conforman las acepten y tomen como suyas, como criterios de orientación para su actuar cotidiano, en un marco de respeto a la dignidad, la libertad y la igualdad, incluyendolas en su vida cotidiana al creerlas útiles para su convivencia con la sociedad y autoridades.

La cultura de la legalidad de una sociedad determinada es el conjunto de conocimientos, creencias, usos y costumbres, símbolos, etc., de los miembros de esa comunidad en relación con los aspectos de la vida colectiva que tienen que ver con las normas jurídicas y su aplicación. Se refiere al posicionamiento de los integrantes del colectivo ante el conjunto de objetos sociales específicamente jurídicos en esa comunidad.

La cultura de la legalidad sirve como criterio para evaluar el grado de respeto y apego a las normas vigentes por parte de sus aplicadores y destinatarios, en este caso específico en los Observatorios y Procuradurías de Justicia locales. Por esta razón, es relevante diferenciar entre el sistema normativo de una sociedad determinada y observar el comportamiento de las personas hacia ese conjunto de reglas; ahí es donde se activa dicha cultura de la legalidad.

Desde esta perspectiva, es clara la diferencia entre la noción de cultura de la legalidad y cultura jurídica: más allá del paradigma vigente, de las características del cuerpo normativo que rige la vida de una colectividad, se dice, según algunos investigadores en el tema, que existe una cultura de la legalidad cuando las normas son efectivamente observadas y utilizadas en la vida cotidiana, teniendo conciencia que esto ayuda a fortalecer el Estado de Derecho mexicano.

Es decir, cuando las autoridades y los ciudadanos adecuan su actuación a las reglas que norman la convivencia colectiva, supone un cierto conocimiento de la legalidad vigente por parte de sus destinatarios y un nivel aceptable de legitimidad de dicho cuerpo normativo. Pero no sólo eso, también supone la aceptación, por parte de la mayoría, de la función que cumplen las normas jurídicas como instrumentos reguladores de la convivencia pacífica, y por ende, del papel de las autoridades que procuran y aplican justicia. Podríamos decir: supone que los miembros de la sociedad conocen y aceptan su parte en el ‘‘pacto social’’.

Estado de Derecho

En términos generales se entiende a un Estado sometido al Derecho, es decir a la ley. Esto es, un Estado que ajusta su comportamiento a reglas jurídicas, por lo que las relaciones entre el Estado y los ciudadanos son igualmente relaciones jurídicas, no de sometimiento de éstos a aquél; por eso mismo son ciudadanos, no súbditos.

Aunque los órganos que ejercen el poder del Estado no se encuentra, por lo general, en una situación jurídica de paridad con los ciudadanos, ya que, por encarnar intereses generales, gozan de una situación de relativa primacía, no por ello son relaciones de dominio, sino relaciones sometidas al derecho y en las que cada parte es titular de derechos y obligaciones.

Así pues, asumir el carácter normativo y jurídico que caracteriza al Estado de Derecho, se fundamenta en que el poder del Estado no es ejercido de forma incontrolada, sino sometido a una serie de límites y controles que pueden ser sintetizados en los siguientes postulados:

  • El poder del Estado es ejercido por diversos poderes que se limitan y controlan entre sí.
  • El Estado debe respetar los derechos de los ciudadanos, los más importantes de los cuales, vienen reconocidos en la Constitución y en documentos internacionales, que son garantizados con mecanismos específicos.
  • Existe un control de la aplicación del ordenamiento jurídico a cargo de tribunales independientes; éste control incluye, como parte destacada del mismo, el de la actuación de los poderes públicos sometidos en todo caso al imperio de la ley[9].
  • Autoridades y ciudadanos deberan partir del principio de que lo normativo es aplicado para todos por igual, y de no acatarlo existirá una sanción.

El trabajo del Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad (ONC), tiene como punto de partida el entendimiento de un Estado de Derecho como un elemento necesario para que exista en México una democracia de buena calidad, pero que sobre todo fortalezca las instituciones encargadas de la procuración y aplicación de la ley con la finalidad de que se asegure el bienestar y la disminución de la falta de seguridad en el país. No obstante, para alcanzar ese atributo, la democracia necesita algo más que el Estado de Derecho (aunque parezca tautológico); requiere de un Estado de Derecho genuinamente democrático que asegure por lo menos los derechos, políticas, las libertades civiles y los mecanismos de accountability que preservan la igualdad política de los/as ciudadanos/as y fijan límites a los abusos del poder estatal y privado.

Nos referimos a mecanismos de accountability, cuando se tiene seguimiento y/o control de los actos de nuestros gobernantes/servidores públicos en relación al cumplimiento del programa de gobierno, la corrupción, seguridad y/o la preservación de derechos fundamentales de los ciudadanos.

En este sentido, el Estado de Derecho opera en estrecho vínculo con otras dimensiones de la calidad de la democracia, es decir, la responsabilidad, la libertad, igualdad y dignidad de ciudadanos y ciudadanas. Además, sólo cuando este tipo de estado afirma y promueve las dimensiones democráticas de derechos, igualdad y accountability, son los gobiernos habitualmente sensibles a los intereses y demandas de la mayoría de la ciudadanía.

Christian Eduardo Díaz Sosa

Coordinador de Cultura de la Legalidad

Observatorio Nacional Ciudadano

@ObaNalCiudadano @ChristianDazSos

Lavega, Gerardo, Cultura de la Legalidad, México, UNAM, 2006, p. 35.

El Dr. Roy Godson es Profesor Emérito de Gobierno por la Universidad de Georgetown en Estados Unidos. De 1993 a 2015, se desempeñó como Presidente del National Strategy Informaton Center, organización estadounidense sin fines de lucro. Ha sido consultor del Consejo Nacional de Seguridad de Estados Unidos, y agencias gubernamentales, así como de la Organización de las Naciones Unidas. También ha dirigido equipos de investigación que han innovado nuevas materias académicas en Georgetown y otras universidades, así como programas de educación y formación civiles y gubernamentales en Cultura de la Legalidad en los Estados Unidos y diversos países alrededor del mundo.

Godson, Roy, Guía para desarrollar una cultura de la legalidad, Simposio sobre el papel de la Sociedad Civil para Contrarrestar al Crimen Organizado: Implicaciones Globales del Renacimiento, Palermo, 2000, p.2.

Ídem.

Salazar, Pedro, “Democracia y (Cultura de la) Legalidad”, México, IFE, 2006, p. 7.

Ibídem., p. 24

Ibídem., p.26.

Espín, Templado, Eduardo, Introducción al derecho, Castilla, Estudios, 2009, p. 32.

Ídem.

Accountability es un término de difícil traducción, implica tanto la transparencia y la responsabilidad de los que detentan el poder como la posibilidad de que estos sean fiscalizados y, especialmente, controlados. Esa afirmación se refiere tanto a los poderes constituidos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus instituciones derivadas) como a los polos de poder en la sociedad (caso de los medios de comunicación). Aquí nos interesa la capacidad explicativa de ese concepto en relación al control democrático (social) de la Administración Pública, teniendo en cuenta las teorías sobre la horizontalidad (controles institucionales mutuos) y la verticalidad (control del Estado por los ciudadanos) de la accountability. No entraremos en los límites y ventajas de esa perspectiva, pues sólo queremos señalar su importancia en el debate sobre el control social de la Administración Pública. Alvaro Martim Guedes y Francisco Fonseca (coordinadores), Reflexiones conceptuales y el papel de los observatorios locales en Control social de la administración pública escenario, avances y dilemas en Brasil, p. 76, en url= , revisado el 1 de marzo de 2016.

O´Donnell, Guillermo, Disonancias: críticas democráticas a la democracia, Buenos Aires, Prometeo, 2009, p. 179.

Ibídem., p. 104

Ídem.

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