La ley de Seguridad Interior, aprobada recientemente por la Cámara de Diputados, es una complementación de la Ley de Seguridad Nacional, misma ley de Seguridad Interior protege de una forma muy general, la participación de las fuerzas armadas en conjunto con autoridades federales, y cabe destacar que La Ley de Seguridad Nacional, sería supletoria en caso de las deficiencias que contenga la Ley de Seguridad Interior.

Ley de Seguridad Interior, es Reglamentaria de la Fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“…Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. …”.

La Seguridad del Estado mexicano se conforma en: Seguridad Nacional, Seguridad Interior y Seguridad Pública, y para entender parte de los alcances de esta ley es importante manejar las funciones que tienen los siguientes conceptos:

  • Seguridad Interior.  Hacer frente a riesgos y amenazas que vulneran el orden constitucional y sus instituciones fundamentales del poder del Estado.
  • Seguridad Pública. Se encarga de velar por la observancia del Estado de Derecho y la seguridad de los ciudadanos y sus bienes.
  • Seguridad Nacional . Realizar todas aquellas acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano.

De las principales justificaciones de la creación de la Ley de Seguridad Interior por el crecimiento y la constante lucha contra la delincuencia organizada, el narcotráfico y el crimen organizado; y que si bien es cierto que muchos de estos elementos de las fuerzas armadas y autoridades gubernamentales quedaron en estado de indefensión ante órganos jurisdiccionales por no existir una ley que regulara sus actuaciones en estos escenarios; también lo es que con esta ley no se subsana ese vacío de que legalmente las fuerzas armadas estén en las calles haciendo funciones de seguridad Pública.

Y es por lo que la Ley de Seguridad Interior va ha ocuparse de los delitos que plantea el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;

II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;

III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;

IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;

VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;

VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;

VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;

X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;

XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

Sin embargo la ley de Seguridad Interior en su artículo 16, le otorga al Presidente de la República la facultad de que bajo su responsabilidad, podría tomar la decisión de ordenar acciones inmediatas a las Dependencias Federales incluyendo Fuerzas Armadas, aunado a que contradice a la misma ley por expresar que es de prevención a través de la investigación, y para tomar una decisión esencial en mejorar la vida de las personas y para poder hacer uso de esta ley se requiere aplicar el procedimiento expresado en el artículo 12 que a la letra dice:

“…el Presidente de la República, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las setenta y dos horas siguientes, la Declaratoria de Protección a la Seguridad interior, la cual deberá notificarse por conducto de la Secretaría de Gobernación a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos…”

Es por lo que confiere de manera exclusiva al Presidente de la República el mandato de preservar la Seguridad Nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, es decir del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, para garantizar la Seguridad Interior y Defensa Exterior de la Federación.

Para entender las acciones y los alcances que tiene esta ley es esencial comprender lo que expresa el artículo cuarto de la misma ley, toda vez que faculta a las autoridades federales y fuerzas armadas, por si solas o en coordinación actuar en base a estos 6 conceptos.

1.- Acciones de Seguridad Interior: Ordenes del gobierno orientadas a identificar prevenir, atender, reducir y contener riesgos y amenazas a la seguridad interior;

2.- Amenazas a la Seguridad Interior: Contenidas en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, emergencias y desastres naturales, contingencias que afecten la salubridad general;

3.- Riesgo a la Seguridad Interior: Situación que potencialmente puede convertirse en una amenaza a la Seguridad Interior;

4.- Declaratoria de protección a la seguridad interior: Realizar acciones de Seguridad Interior para contener y reducir las amenazas a la Seguridad Interior;

5.- Inteligencia para la Seguridad Interior: Conjunto de conocimientos obtenidos a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información para la toma de decisiones en materia de seguridad interior;

6.- Uso Legítimo de la Fuerza: Utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos.

La Ley de Seguridad Interior forma materia de Seguridad Nacional, recalcando que en ningún caso, las Acciones de Seguridad Interior que lleven a cabo las Fuerzas Armadas se considerarán o tendrán la condición de seguridad pública, a pesar que en las acciones quieran y pretendan realizar acciones de policías, pero si es importante precisar que la ley es precisa en el respeto de los Derechos Humanos se sustenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1º, y prohíbe expresamente su aplicación en manifestaciones sociales o políticas no violentas, ahondando además en que, de permitirse una represión de ese tipo, la misma sería contraria a lo establecido en los artículos 7 y 9 de la Constitución.

Visto lo anterior es que se precisa que la Ley de Seguridad Interior, es contradictoria al artículo 129 Constitucional, toda vez que México no se encuentra en ningún tipo de estado de guerra.

En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

Asimismo es violatoria a lo establecido en el artículo 21 Constitucional, principalmente por lo que expresan los siguientes párrafos noveno y décimo del mismo artículo:

“… La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: …”.

Cabe mencionar que el Presidente de la República a propuesta de los secretarios SEDENA y SEMAR, se designará un comandante quien elaborará un protocolo; es un riesgo para la población que se realicen protocolos de actuación en un momento que inminentemente exista riesgo de muerte para la población, es por lo que se debe establecer protocolos previamente para que no existan actuaciones militares improvisadas por una orden sin conocimiento previo al suceso.

Ahora bien en el artículo 27 de la Ley de Seguridad Interna, debe ser más preciso, toda vez que las acciones bélicas y militares, de igual forma pueden constituirse como delitos, y ante estos eventos parece contradecir a la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto quien lleva las investigaciones de hechos posiblemente constitutivos como delito, los especialistas son El Ministerio Público, Policía de Investigación y Peritos, no elementos de las Fuerzas Armadas.

No se expresa sobre la técnicas, protocolos, métodos de la cadena de custodia, ¿tienen la capacitación las Fuerzas Armadas de llevar los datos de prueba, evidencias, recabar testigos y demás elementos que son necesarios para ser llevados a juicio?

Y un punto que causa incertidumbre es que el incumplimiento a lo establecido a la Ley de Seguridad Nacional se sancionará conforme a lo dispuesto en términos del sistema de Responsabilidades y del Sistema Nacional Anticorrupción.

Sin embargo no especifica ante quien se acusarán de las violaciones y abusos de los participantes en las misiones de Seguridad Interior; no establece que protocolos deben de aplicar los mismos, son muy generales al hablar de crear protocolos, son muy generales al respecto de respetar los Derechos Humanos y son muy generales en que deberán dar parte al Ministerio Público.

Ante estas observaciones se ve una ley autoritaria y arbitraria, que podrían hacer la declaratoria de uso de la Ley sin que exista una investigación previa y fundamentada; asimismo esta no es la solución de bajar los índices de inseguridad en nuestro país.

Por lo que es importante que resaltar los puntos funcionales en el cuidado de la población mexicana, es aún más importante señalar que esta ley no reducirá índices de criminalidad y/o narcotráfico, pero si se observa que su generalidad en reglamentar las acciones de los operadores de estas leyes, se pueden convertir en injusticias sociales por abuso del poder.

Yair Canizalez.

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