Al existir el Tribunal Electoral, mismo que pertenece al Poder Judicial de la Federación, podría existir la creencia de que es la autoridad que atiende los juicios de los delitos en materia electoral, sin embargo este Tribunal únicamente se encarga de “… resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;

VIII. La determinación e imposición de sanciones en la materia; y

IX. Las demás que señale la ley…”.

Una vez aclarada la competencia del Tribunal Electoral se precisa que la impartición de justicia en materia electoral, se lleva cabo en los juzgados penales del Tribunal según sea su competencia federal o local,  fin de sancionar estos delitos en materia.

Es importante señalar que un Tribunal cual sea su fuero y/o competencia (federal o local), es una institución que el gobierno establece para resolver las controversias mediante un proceso legal; siendo el tema de impartición de justicia en delitos electorales, el área que nos ocupa es materia penal por la comisión u omisión de acciones tipificadas como delitos electorales.

Durante el proceso penal es esencial y obligatorio que las autoridades se rijan bajo un estricto apego al derecho, iniciando por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras leyes, así como “…normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte…”.

Asimismo retomando el tema de impartición de justicia, el artículo 16 párrafo 14, establece claramente la forma de impartir justicia al momento de que el Agente del Ministerio Público solicite la judicialización de la carpeta de investigación, que a la letra dice:

“… Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes…”.

Dentro del proceso penal, y antes de llegar a judicializar par hacer efectiva la impartición de justicia penal en materia de delitos electorales, el Agente del Ministerio Público de la Federación o Local, al momento de tener conocimiento de posibles hechos que se constituyan como delitos electorales sin detenido, tienen la obligación por reglamento interno y por ley orgánica institucional de aperturar  la carpeta de investigación e informar de inmediato de así requerirse, a través del correo electrónico institucional a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, con la facultad de llevar acabo las diligencias pertinentes para la recolección, conservación, custodia y traslado de indicios, así como los datos de prueba con la finalidad de cumplimentar lo ordenado en el Código Nacional de Procedimientos Penales y estas diligencias permitirán que en el proceso de impartición de justicia se utilicen estos indicios esclareciendo los hechos a fin de sancionar al culpable acorde a la acción u omisión que se tipifica como delito, que haya realizado.

Nos enfocaremos en los principales artículos constitucionales que son garantes de la seguridad jurídica de los ciudadanos mexicanos:

El artículo 14, establece que los derechos de los ciudadanos mexicanos están respetados por las autoridades, y de lo contrario se llevará un procedimiento judicial que la ley suprema respalda.

Y retomando este precepto constitucional, es el que establece que “… nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho…”.

Asimismo, otro precepto constitucional garante de la seguridad jurídica de los ciudadanos es el artículo 16 en su primer párrafo en que ordena que actos de molestia en la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones únicamente podrán realizarse mediante un mandamiento judicial escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Continuado de establecer que una orden de aprehensión, la efectúa la autoridad judicial, situando al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Y el precepto legal 21 Constitucional deja claramente explicado que “… el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante autoridad judicial…”.

Asimismo como ya se especificó existen Tribunales Federales y Locales, su competencia se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 104:

Los Tribunales de la Federación conocerán:

I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;

II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.

En competencia Federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su precepto legal número 50 que los jueces federales penales conocerán de:

I. Los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

l) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II, del artículo 401, del Código Penal;

Durante la impartición de justicia los Jueces Penales ya sean Federales o Locales, para aplicar la sanción en contra del sentenciado, utilizan y aplican lo que disponen los Códigos Penales son los que contienen las sanciones y especificaciones de los delitos electorales, es de precisar que no todas las entidades federativas contemplan delitos electorales en sus Códigos Penales, sin embargo se rigen por la Ley General en Materia de delitos electorales, así como el Código Penal Federal.

Las Reglas de competencia “… para determinar la competencia territorial de los Órganos jurisdiccionales federales o locales, según corresponda, se observarán las siguientes reglas:

I. Los Órganos jurisdiccionales del fuero común tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerzan sus funciones, conforme a la distribución y las disposiciones establecidas por su Ley Orgánica, o en su defecto, conforme a los acuerdos expedidos por el Consejo;

II. Cuando el hecho punible sea del orden federal, conocerán los Órganos jurisdiccionales federales;

III. Cuando el hecho punible sea del orden federal pero exista competencia concurrente, deberán conocer los Órganos jurisdiccionales del fuero común, en los términos que dispongan las leyes;

IV. En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público de la Federación podrá conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales cuando lo considere conveniente, asimismo los Órganos jurisdiccionales federales, en su caso, tendrán competencia para juzgarlos. Para la aplicación de sanciones y medidas de seguridad en delitos del fuero común, se atenderá a la legislación de su fuero de origen. En tanto la Federación no ejerza dicha facultad, las autoridades estatales estarán obligadas a asumir su competencia en términos de la fracción primera de este artículo;

V. Cuando el hecho punible haya sido cometido en los límites de dos circunscripciones judiciales, será competente el Órgano jurisdiccional del fuero común o federal, según sea el caso, que haya prevenido en el conocimiento de la causa;

VI. Cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el Órgano jurisdiccional del fuero común o federal, según sea el caso, de la circunscripción judicial dentro de cuyo territorio haya sido detenido el imputado, a menos que haya prevenido el Órgano jurisdiccional de la circunscripción judicial donde resida. Si, posteriormente, se descubre el lugar de comisión del hecho punible, continuará la causa el Órgano jurisdiccional de este último lugar;

VII. Cuando el hecho punible haya iniciado su ejecución en un lugar y consumado en otro, el conocimiento corresponderá al Órgano jurisdiccional de cualquiera de los dos lugares, y

VIII. Cuando el hecho punible haya comenzado su ejecución o sea cometido en territorio extranjero y se siga cometiendo o produzca sus efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable, será competencia del Órgano jurisdiccional federal.”.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, a través de las audiencias de ley, establecerá las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito electoral.

Sin importar que en su mayoría de los delitos electorales sean considerados como no graves, esto no deja de ser una acción u omisión que vaya en contra de las normas, el cual debe ser sancionado, y es por lo que conforme al Código Penal Federal en su artículo 13 estipula que:

Son autores o partícipes del delito:

I. Los que acuerden o preparen su realización;

II. Los que lo realicen por sí;

III. Los que lo realicen conjuntamente;

IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;

V. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;

VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;

VII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito, y

VIII. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

¿Cómo se lleva el proceso penal para impartir la justicia?

El artículo 20 constitucional determina los principios por los cuales se regirá el proceso penal, mismo que es acusatorio a nivel nacional, y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Las Fiscalías Especializadas para la Atención de delitos Electorales de competencia Local y la Federal están facultadas para intervenir en todas las etapas del procedimiento penal; sí como en el juicio constitucional o de garantías, haciendo sus funciones que determinan sus leyes y reglamentos institucionales que les rige.

Siendo importante señalar que en delitos no graves como es el caso de en su mayoría de los delitos electorales se puede llevar el proceso penal en libertad, como lo establece el artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

Libertad durante la investigación. En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código. Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.

El tiempo en que se lleva un proceso penal se determina por “… los actos procedimentales serán cumplidos en los plazos establecidos, en los términos que este Código autorice.

Los plazos sujetos al arbitrio judicial serán determinados conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba de desarrollar, teniendo en cuenta los derechos de las partes…”.

Los sujetos participantes en el procedimiento penal son la víctima u ofendido; el Asesor jurídico; el imputado; el Defensor; el Ministerio Público; la Policía; el Órgano jurisdiccional, y la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

Es importante señalar que se expidió la circular número C/002/17 que instruye al C. Agente del Ministerio Público de la Federación a que en caso de tener conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de delitos electorales sin detenido, den inicio a la indagatoria e informen de inmediato.

El presente artículo resalta que a pesar de que en su mayoria de los delitos electorales son considerados como delitos no graves, existe todo un fundamento legal que sanciona este delito, haciendo uso de juzgados de distrito o bien juzgados locales por entidad federtiva.

Yar Canizales

Investigador

Observatorio Nacional Ciudadano

@ObsNalCiudadano

Artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2, del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 20 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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