La situación que se vive en los reclusorios de la Ciudad de México (CDMX), es de considerar alarmante, debido a que no se tiene la seguridad ni la certeza de que los presuntos culpable o los internos tengan una reinserción social y evitar que dichos centros y reclusorios se vuelvan Universidades o Centros Especializados para Delinquir, contraponiéndose a lo que marca la norma jurídica.

La difusión en medios de comunicación y en redes sociales, de las diversas situaciones en las que se encuentran las personas por estar en un proceso o cumpliendo una sentencia en los reclusorios o centros de reinserción social de la CDMX, evidencia dos realidades, por un lado la situación de sobrevivencia y por otro la situación de obtención onerosa de recursos económicos. Por lo tanto es necesario ubicar elementos jurídicos y contextuales.

Las elementos jurídicos para la reinserción social en el sistema penitenciario de la CDMX, está regido normativamente por una serie de tratados, acuerdos y pactos internacionales, así como leyes generales y particulares que son:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, artículo 1 y 18º.
  2. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
  3. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 10.1, 2 a. y 3.
  5. Convención Americana de Derechos Humano. Art. 5.2
  6. Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. ONU.
  7. Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión. ONU.
  8. Ley Nacional de ejecución Penal; Art. 1º
  9. Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
  10. Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal.
  11. Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal.
  12. Manual Administrativo en su Apartado de Organización de La Secretaría De Gobierno, del DF, Registro M-113-4/2008.
  13. Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal; Artículo 3º
  14. Reglamento de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal.

En el aspecto contextual, se describe perfectamente en las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la de Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que tienen la finalidad de hacer recomendaciones a la subsecretaria del Sistema Penitenciario de la CDMX, para que atienda la integridad, seguridad y reinserción social de los presuntos delincuentes y sentenciados que se encuentran en los Centros de Reinserción Social y Reclusorios de la CDMX, cuyas recomendaciones parten entre otros, de los Cuadernos mensuales de información estadística penitenciaria nacional del Sistema Nacional de Seguridad, de los Diagnósticos Nacionales de Seguridad Penitenciaria (DNSP), de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y los  pronunciamientos del  Perfil del Personal Penitenciario En La República Mexicana (2016), Supervisión Penitenciaria (2016), Situación de Las Personas con Discapacidad Psicosocial e Inimputables en Centros Penitenciarios de la República Mexicana, y de la sobrepoblación en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana (2015), siendo las recomendaciones generales:

  1. No. 18 sobre la situación de los derechos humanos de los internos en los centros penitenciarios de la República Mexicana (RM).
  2. No. 22 sobre las prácticas de aislamiento en los Centros Penitenciarios de la RM.
  3. No. 28 sobre la Reclusión Irregular en las Cárceles Municipales y Distritales de la RM.
  4. Recomendación General No. 30 sobre las Condiciones de Autogobierno y/o Cogobierno en Los Centros Penitenciarios de la RM.

En lo referente a la particularidad de la Ciudad de México se emitieron algunas recomendaciones recientes por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, entre las que se encuentran:

  1. Recomendación 04/2016 de la CDHDF. Caso: "Muerte violenta de personas privadas de libertad y visitantes en centros de reclusión de la Ciudad de México".
  2. Recomendación 15/2015.Caso: "Violación al derecho a la libertad personal por detención ilegal y arbitraria de personas privadas de libertad en centros de reclusión del Distrito Federal"
  3. Recomendación 18/2015 de la CDHDF. Caso: "Personas privadas de libertad quienes fallecieron de manera violenta en centros de reclusión del Distrito Federal".

La situación de violencia, impunidad y corrupción, son elementos que se observan no sólo en nuestra vida cotidiana, también en los Reclusorios y Centros de Readaptación Social de la CDMX, son paraísos para la delincuencia organizada y un infierno para los delincuentes ocasionales o presuntos delincuentes, si consideramos los datos que se presentan en la tabla 1, haciendo referencia a los Diagnósticos Nacionales de Seguridad Penitenciaria, observándose una mejoría en los Reclusorios y Centros de Reinserción Social de la CDMX, se podría decir que se ha mejorado en lo correspondiente a su calificación.

Sin embargo, se puntualizan aspectos que ponen en duda los datos en los reclusorios de Distrito federal como lo es; Aspectos que garantizan la integridad física y moral del interno; Aspectos que garantizan una estancia digna; Condiciones de gobernabilidad; Sobrepoblación (Porcentaje). Lo anterior pone en duda la evaluación que se publica en el DNSP 2015, al situar en un rango de evaluación a los Reclusorios de la CDMX, como un Nivel de Riesgo Medio (Cogobierno), con características de: 1.- Delegación de funciones o coordinación de actividades. 2.- Sobrepoblación e inadecuada clasificación. 3.- Privilegios. 4.- Insuficiente personal de seguridad y custodia. 5. Deficiencia en reglamentos y manuales de organización.

Al parecer, la realidad que se observa y evalúa, no se describe y explica en lo que uno puede encontrar en las redes sociales como testimoniales, en los que se puede encontrar como “las Grabaciones del Infierno” y lo que Aguilar (2017), menciona en un artículo denominado “La  Familia y la Sobrevivencia del Interno en los Centros Penitenciarios de La Ciudad de México.”

En “las Graduaciones del Infierno”, “Cárceles en México”, “Reclusorios”, “Realidades y Privilegios en el Reclusorio Norte”, entre otras (consultadas en ), se puede ver y escuchar a los internos en la venta y compra de droga, extorciones, uso de vestimenta y equipo prohibido en un centro penitenciario, así como presunta venta de documentos oficiales, abuso de autoridad y extorciones por parte de personal del sistema penitenciario de la CDMX; ambas actividades realizadas con una impunidad que asombra, dado el cinismo y naturalidad con la que se llevan a cabo dichas actividades. En el artículo de Aguilar (que esta por publicarse en una revista de Trabajo Social), “La  Familia y la Sobrevivencia del Interno en los Centros Penitenciarios de La Ciudad de México.”, describe las situaciones a las que están expuestos los internos a su llegada al Reclusorio  Norte, así como las condiciones en que labora el personal en dicho reclusorio, que no cambian, en lo substancial, desde hace años.

La exposición a la corrupción, al cogobierno y/o autogobierno que refiere la Recomendación General No. 30 de la CNDH, son muestras que estar en un centro penitenciario puede ser el infierno al estar rodeado de drogas, personas delinquiendo activamente para robarlos o extorsionarlos, y personal de seguridad que te extorsiona y golpea  constantemente, pero puede ser también el cielo si tienes el dinero para vivir en una estancia con ciertas condiciones de limpieza y comodidad, pagarte seguridad y adquirir una estancia en dormitorio o como alternativa, integrarte a un grupo organizado que se dedica a la extorción de internos, a la venta de droga, a la renta de aparatos y equipos eléctricos o a delitos de participación de secuestros, extorciones y fraudes a población en libertad. Sin embargo  si no se tiene la opción de pagar o volverse un especialista de un delito y vivir tranquilo o vivir la pesadilla de estar en un reclusorio de la CDMX, sin que la norma jurídica les proteja o genere seguridad para reinsertarlos a la sociedad.

Es urgente checar la congruencia de las instituciones, al momento de decir que se rigen por la Ley, misma que se ha puntualizado al inicio de este tema, así como lo que se socializa en los medios de comunicación masiva como la televisión y las redes sociales, ya que pareciera ser que no importara a las instituciones públicas en la Ciudad de México lo que sucede al interior de los centros penitenciarios, pero que nos afecta a los ciudadanos que cumplimos la ley.

Si deseamos tener una Ciudad que permita el combate a la delincuencia, la reducción y prevención del delito, se debe aplicar la ley en los centros penitenciarios y comenzar con acciones, programas y políticas adecuadas de  reinserción social; si omitimos lo evidente continuaremos con la corrupción estructural que se evidencia en dichos centros penitenciarios de la CDMX, donde se observa a las mismas autoridades en diferentes momentos, pero que se continúan las prácticas corruptas y colaborativas entre internos y autoridades, para beneficio económico de pocos.

No olvidemos que los delitos que se observan en los centros penitenciarios, los vivimos los ciudadanos de la CDMX, pareciendo ser que los delincuentes acuden a los centros penitenciarios a pulir sus técnicas, contactos y relaciones delincuenciales, con complacencia de las autoridades penitenciarias, que siguen siendo las mismas, en muchas ocasiones.

Diego Aguilar Villarreal

Especialista en Centros Penitenciaros y Trabajo Social

@ObsNalCiudadano

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