La rendición de cuentas es un concepto coyuntural en el gobierno mexicano; la primera acción fue la de reconocer en 1977, en el artículo sexto constitucional, que los ciudadanos tienen derecho a la información, sin embargo, el paso para que el gobierno efectivamente esté obligado a informar a los ciudadanos sobre su actuar, llegó hasta el 2002 con la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Esta Ley fue una innovación debido a que introduce el deber de todas las instituciones que utilizan recursos públicos a rendir cuentas, esto mediante la recepción y contestación de solicitudes de información, la publicación de documentos que generen las instituciones y las posibles sanciones que atraerán en caso de no cumplir con lo estipulado.

Pero ¿Qué es la rendición de cuentas? En reiteradas ocasiones se relaciona este concepto sólo con el hecho de informar en qué se gastó el dinero público. No obstante, este concepto va más allá.

Autores como Ernesto Velazco explican que este concepto es fundamental para las sociedades democráticas, ya que es obligación de los actores políticos el ofrecer información, explicación y justificación respecto a sus actos. Andreas Schedler diferencia entre el concepto accountability y rendición de cuentas, que si bien, es la traducción más apegada al castellano, el primero se refiere a la obligación del servidor público de informar sobre sus actos debido a que es un derecho de la ciudadanía y el segundo es un acto voluntario del servidor para aclarar e informar sobre sus acciones. Aunado a esto, O’donnell explica que para que la rendición de cuentas sea efectiva y funcional, debe realizarse tanto a ciudadanos como a autoridades para mejorar el intercambio y la aplicación de políticas públicas. En suma, la rendición de cuentas es la explicación y justificación por parte de los actores políticos de su acción o inacción sobre asuntos públicos.

En este sentido, la rendición de cuentas está sumamente ligada con la transparencia, que si bien, tienen una relación intrínseca, son conceptos diferentes ya que la transparencia es aquella herramienta para proporcionar la información sin candados.

Una vez aclarado lo anterior, en el 2016 se publica la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información establece las nuevas bases de la transparencia en México bajo el principio de máxima publicidad. Sin embargo, existe excepción para algunas instituciones como las encargadas de la seguridad. Éstas tienen el derecho de reservar cierta información relacionada con casos, pero tienen la obligación de publicar estadística de incidencia delictiva (del fuero común y federal), indicadores de procuración de justicia (Carpetas de Investigación) y el número de órdenes emitidas de: presentación, aprehensión y de cateo, por citar algunos ejemplos.

En el caso de las Fiscalías, la rendición de cuentas sucede desde la aclaración de uso del erario, hasta los correctos procesos de recolección de información (denuncias ciudadanas) y de su oportuna publicación. En el caso del registro del delito, cada Fiscalía tiene autonomía de gestión para recolectar y validar dicha información, respetando las características que solicite el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)

El Observatorio Nacional Ciudadano ha trabajado en conjunto con diferentes Fiscalías y Procuradurías para hacer más eficientes los procesos de las mismas; los primeros hallazgos de esta investigación arrojaron que los principales retos que afrontan estas instituciones para la obtención de la información son:

La falta de participación ciudadana para denunciar hechos delictivos, ocasionando la existencia de la disuasión de la denuncia.

No tienen personal suficiente para realizar las tareas de recolección, revisión, integración y generación de la incidencia delictiva.

Los sistemas de gestión no son aptos para las necesidades de las Fiscalías. Además, en ocasiones existe falta de conexión entre agencias, así como una falta de capacitación del sistema por parte de los agentes.

No han generado una metodología de revisión y validación de la incidencia delictiva, ocasionando que esto se realice con base a la experiencia de los agentes.

Algunas Fiscalías o Procuradurías sólo reportan la incidencia delictiva ante el SESNSP, ocasionando que esta información no sea publicada en las páginas electrónicas de las mismas, mermando su propio ejercicio de transparencia.

Ante estos hallazgos, el ONC realiza recomendaciones específicas y trabaja en conjunto con los equipos de los fiscales y procuradores para proponer acciones de mejora. Algunas de las acciones que se han propuesto son que: 1) deben ampliar los canales por los cuales los ciudadanos pueden denunciar; 2) identificar las necesidades de capital humano y resolverlas; 3) mejorar los sistemas de gestión y/o capacitar a los agentes para evitar que estos comentan errores de registro; 4) generar una metodología de revisión y validación para evitar la revisión aleatoria de Carpetas de Investigación, pérdida de información o alguna incorrecta clasificación; 5) publicar información actualizada y justificada de incidencia delictiva, con sus respectivas notas aclaratorias; y, 6) publicar las resoluciones que emanen de la Justicia Alternativa, esto con la finalidad de fomentar la transparencia.

Es necesario entender que la rendición de cuentas en el rubro de seguridad pública no sólo sirve para conocer los índices delictivos o los porqués de la falta de denuncia; es fundamental para brindar información respecto a las zonas geográficas más violentas, conocer género y edad de los afectados, las modalidades de los delitos, es decir, sirve para la mejora de políticas públicas que sustentadas en una mejor planeación y focalización de las estrategias de seguridad y con base en evidencias, obtenga mejores resultados.

María Amparo Hinterholzer Rodríguez

@Amphinterholzer @ObsNalCiudadano

Investigadora del Observatorio Nacional Ciudadano

Bibliografía

Andreas Schedler. (2004). ¿Qué es la rendición de cuentas?. Cuadernos de transparencia El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, vol. 3

Ernesto Velasco Sánchez, Gestión pública y rendición de cuentas: ¿un enfoque basado en cumplimiento a uno basado en resultados?, Cuadernos sobre Rendición de cuentas de la Secretaría de la Función Pública, vol. 3

Guillermo O’Donell “Delegative Democracy”, Journal of Democracy, vol. 5

Google News

Noticias según tus intereses