Modifica TEPJF acuerdo del IFE sobre precampañas
Notimex
El Universal
Ciudad de México
Miércoles 03 de diciembre de 2008

Confirma el Tribunal una sanción al PRD por gastos de campaña no reportados durante el proceso electoral federal 2002-2003

El Tribunal Electoral modificó un acuerdo del IFE que establecía los criterios para el inicio de las precampañas con miras a la contienda de 2009, debido a que no concuerda con lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

La determinación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se dio en respuesta a la queja que interpuso el PRD contra la resolución aprobada por el Instituto Federal Electoral (IFE) en su sesión del 10 de noviembre.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) argumentó que el primer punto del documento establece que los institutos políticos emitirán sus convocatorias para seleccionar a sus candidatos y posteriormente informarán a la autoridad sobre el mecanismo elegido.

Además, impugnó el plazo de 19 días que hay entre el término de las precampañas el 11 de marzo, y la posible fecha para llevar a cabo la elección interna, por considerarlo muy amplio.

El TEPJF dio la razón al PRD en el primer punto, dado que el Cofipe establece que los partidos deben informar al IFE qué procedimiento eligieron para seleccionar a sus candidatos, dentro de las 72 horas siguientes a su decisión, y no hasta después de emitir la convocatoria correspondiente.

Respecto al segundo punto, los magistrados consideraron que el IFE determinó dejar un plazo razonable para que los partidos políticos, en pleno ejercicio de su derecho a la autodeterminación, decidieran la fecha para llevar a cabo su jornada comicial, por lo que este punto se mantuvo sin cambios.

El Tribunal revocó además una resolución del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN, que desechó la queja interpuesta por el precandidato a la gubernatura de San Luis Potosí, Eugenio Guadalupe Govea Arcos, quien solicitó conocer la fecha de corte para integrar el listado nominal que se utilizará en la elección del 5 de julio.

Govea Arcos acudió en primera instancia a la autoridad local panista y posteriormente al CEN del Partido Acción Nacional (PAN) para dirimir esa irregularidad.

Los magistrados del TEPJF decidieron revocar la resolución de 14 de noviembre dictada por el presidente del CEN panista en el expediente de origen, el cual no dio entrada a la queja del precandidato.

De igual forma, confirmaron por cuatro votos a favor y uno en contra, la respuesta de la Comisión Estatal Electoral (CEE) panista de San Luis Potosí a la solicitud de información que presentó el precandidato el 14 de octubre, por considerar que desconocía las fechas de corte de los listados del partido en la entidad.

En otro punto, confirmó una sanción impuesta por el IFE al Partido Alternativa Socialdemócrata por la difusión de promocionales en radio y televisión, inserciones en prensa y anuncios espectaculares en la vía pública, en favor de su candidata a la presidencia, previo al inicio de las campañas electorales en 2006.

También, confirmó una sanción al PRD por gastos de campaña no reportados durante el proceso electoral federal 2002-2003.

El Tribunal Electoral revocó además una sanción, equivalente a un millón 775 mil pesos, que el IFE impuso a la coalición Por el Bien de Todos, integrada por el PRD, PT y Convergencia, por la transmisión de un spot contra una candidata a diputada federal por el PRI en Sinaloa, durante la campaña electoral de 2006.

En su sesión de este miércoles, la Sala Superior resolvió 13 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y seis recursos de apelación.

fml



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