Resuelve Corte que jueces no pueden sancionar a su personal
Notimex
El Universal
Ciudad de México
Martes 11 de noviembre de 2008

Tal resolución se dio porque la facultad de evaluar el desempeño del personal administrativo de los órganos jurisdiccionales compete sólo al Consejo de la Judicatura Federal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los jueces y magistrados federales no pueden sancionar a sus subordinados.

Dicha resolución se dio porque la facultad de evaluar el desempeño del personal administrativo de los órganos jurisdiccionales compete sólo al Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Los ministros determinaron que de acuerdo con la Constitución, las sanciones administrativas como la destitución no competen a los juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados, pues son incompetentes para iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa.

Bajo este argumento, el alto tribunal concedió el amparo a un secretario de juzgado, con residencia en Tabasco, a quien se le violaron sus garantías individuales al ser destituido por el titular del órgano jurisdiccional.

La SCJN puntualizó que por eso el procedimiento administrativo que se le siguió al quejoso para investigar hechos que pudieran derivar en la responsabilidad administrativa, así como la resolución dictada mediante la cual se le sancionó, vulneró sus derechos humanos.

La resolución obliga al juez titular a reinstalar al secretario de juzgado, dejar insubsistente todo lo actuado en el expediente de responsabilidad administrativa, y que se le cubran los salarios y demás prestaciones que dejó de percibir desde que se le separó del cargo.

Los ministros subrayaron que aunque su decisión deja sin valor los actos iniciados por el juez contra su subordinado por posibles faltas administrativas, no prejuzgaron sobre los motivos por los que se le inició dicho procedimiento.

fml



© Queda expresamente prohibida la republicación o redistribución, parcial o total, de todos los contenidos de EL UNIVERSAL