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| Valida TEPJF resolución de Comisión de PRD pese a ausencia de integrante |
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Jorge Octavio Ochoa
El Universal Ciudad de México Miércoles 08 de octubre de 2008 |
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Aprueba el tribunal las decisiones de la Comisión Nacional de Garantías ante la asistencia de sólo dos de los tres comisionados
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó hoy las resoluciones que adopte la Comisión Nacional de Garantías del PRD, aún con la ausencia de uno de sus tres miembros. Como se recordará, el 3 de agosto pasado, la presidenta de dicha Comisión, Ernestina Godoy, presentó su renuncia a dicho cargo, en medio de la pugna entre las corrientes internas de ese partido. Esta mañana, en un hecho inédito, la Sala Superior del TEPJF resolvió una contradicción de criterios con una sala regional del propio Tribunal, con lo que se convierte en el primer caso de esta naturaleza que se resuelve en dicho órgano. La contradicción de criterio es directamente entre la Sala Superior del Tribunal contra la sala regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León. La sala regional proponía invalidar las resoluciones emitidas por la CNG del PRD cuando, ante la ausencia del Presidente de dicha Comisión, solo asisten dos de los tres comisionados. La sala regional aducía que no podía darse el "corrimiento" de funciones, pues al ocupar el secretario de la CNG la presidencia, había entonces una ausencia del secretario. La propia presidenta del Tribunal Electoral, María del Carmen Alanis sustentó el dictamen y declaró que es válida la integración de la CNG con sólo 2 de sus miembros de conformidad con el artículo 27 segundo párrafo de los Estatutos. El magistrado Esteban Penagos destacó el hecho de que es la primera contradicción de tesis que se resuelve y quizá con posterioridad sean más frecuentes este tipo de asuntos dado que con la reforma electoral se le dio permanencia a las salas regionales. No se pone en peligro, ni siquiera en duda, las resoluciones con 2 de 3 de los miembros, enfatizó el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar. El propio reglamento de la Comisión también señala que ante la ausencia del presidente de dicha Comisión, ocupe el cargo el secretario. El magistrado Constancio Carrasco Daza sentenció a su vez que con esta decisión se busca darle rectoría a los actos jurídicos realizados y reconocer la máxima funcionalidad a los órganos esenciales de los partidos políticos. A través del máximo órgano jurisdiccional del PRD se resuelven controversias del propio partido. Darle la mayor funcionalidad a este órgano tan importante del propio partido, subrayó. A la CNG le corresponde ser el órgano de garantizar en última instancia los derechos de los miembros Técnicamente, esta resolución del Tribunal releva al PRD de la necesidad de realizar su sesión de Consejo para designar al tercer elemento faltante de la Comisión Nacional de Garantías, en este caso, la presidenta. La resolución aprobada por unanimidad, tomará el carácter de jurisprudencia y se sustenta en los artículos 27 de los propios Estatutos del PRD y 1, 4, 7 y 13 del Reglamento de la propia Comisión Nacional de Garantías. mdz |
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