Ley antitabaco da ‘prórroga' a restauranteros
Julián Sánchez
El Universal
Ciudad de México
Jueves 28 de agosto de 2008

Hoy entra en vigor, pero hace falta el reglamento para poder aplicarse

La entrada en vigor este jueves de la Ley General para el Control del Tabaco no afectará en primera instancia a los restauranteros del país, pues tienen 180 días para hacer las adecuaciones y aún no se puede aplicar porque se carece del reglamento respectivo. Además, es evidente que algunos presentarán amparos.

Francisco Mijares, presidente de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac), dijo que al cumplirse ese tiempo no estarán listos todos los involucrados de este sector, pues no es fácil hacer la inversión, conseguir los permisos municipales y los cambios arquitectónicos.

Anticipó sin embargo que una vez que se inicie la aplicación real de la ley habrá afectaciones a los ingresos de esa industria y puso como ejemplo lo que ha sucedido en el Distrito Federal, luego de la entrada en vigor de la ley antitabaco, por la cual han dejado de percibir entre 10% y 30% de los ingresos que se tenían antes.

Entrevistado por separado, el titular de la Secretaría de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, subrayó que la normatividad pretende garantizar la calidad de la salud de 83% de no fumadores en el país, aunque aceptó que "le faltan cosas" a la ley, por lo que todavía no se podrá sancionar a las personas que fumen dentro de un lugar público.

Este asunto, resaltó, se trata de un principio de cultura, por lo que la intención no es discriminar o hacer sentir mal a los fumadores, sino que todos contribuyan a contar con un espacio más limpio y puro.

El decreto por el cual se expidió la citada ley está publicado en el Diario Oficial de la Federación desde el 30 de mayo de 2008, y establece su entrada en vigor 90 días después; es decir, este 28 de agosto.

En el capítulo tercero, artículo 26 se establece la prohibición a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas de los tres niveles, públicas o privadas.

De acuerdo al artículo 27 en cualquier lugar con acceso al público o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas incluidas universidades o instituciones de ecuación superior deben existir áreas exclusivas para fumar.

En congresos y cámaras de la industria restaurantera locales se ha discutido precisamente el punto de que la ley no tendrá de inmediato aplicación de sanciones. Tal es el caso del expuesto por el presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Cámara de
Diputados de Baja California, Juan Manuel Gastélum, quien señaló que si bien la ley entra en vigor este jueves no hay un tiempo determinado para que los estados adecuen sus Constituciones a la reforma federal.

Francisco Mijares, comentó que en los estados del país han trabajado para que los restauranteros estén bien informados para que no sean sorprendidos con la aplicación irregular de sanciones por no contar aún con los espacios para fumadores o que se permita a estos consumir tabaco.

"Tenemos 180 días para hacer las adecuaciones en el área de fumar y no fumar, por lo que vamos a seguir operando los restaurantes como hasta ahorita porque todavía no está el reglamento, y una ley sin reglamento no se puede aplicar. Veremos como queda el reglamento, y basado en este serán las adecuaciones que se tengan que hacer".

Al referirse a los restauranteros que presentarán amparos contra la ley, comentó que al igual como sucedió en el Distrito Federal, habrá algunos que no lo hagan y otros sí, pues es un derecho al que todos tienen posibilidades de acuerdo a su situación.

A esta también, continuó, se harán las modificaciones a cada restaurante, aunque reiteró que no todos están en posibilidades de hacerlas, por lo que se trabajará en la forma de que no resulten afectados.

Decálogo de la Ley General para el Control del Tabaco

1. Garantiza el derecho constitucional a la protección de la salud, al proteger a los menores y a los mayores no fumadores de la exposición al humo del tabaco, y también busca contribuir a que los fumadores se alejen de los productos del tabaco y de los efectos de la nicotina.

2. Establece nuevas bases para el empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco, al obligar a los productores a incluir pictogramas, imágenes de advertencia y leyendas que hagan notar el daño provocado por el consumo del tabaco y la nicotina.

3. Protege a las personas de la exposición voluntaria o involuntaria al humo del tabaco al crear los "espacios 100% libres de humo", lugares en áreas cerradas de acceso al público en los que queda prohibido el consumo de cualquier producto del tabaco.

4. Fomenta la difusión de los riesgos, hoy comprobados científicamente, que provoca el consumo de los productos del tabaco y la exposición al humo del tabaco.

5. Limita la publicidad de los productos de tabaco, al permitirlo solamente en revistas para adultos para tratar de disminuir la probabilidad de que los menores se acerquen a los productos del tabaco.

6. Impide la distribución de los productos del tabaco como forma de promoción, así como todo patrocinio de eventos por parte de la industria tabacalera.

7. Prohíbe la manipulación de productos del tabaco en los establecimientos, que ahora, deberán contar con licencia sanitaria para su comercializarlos.

8. Endure las medidas para la importación de los productos del tabaco para combatir el comercio ilícito de dichos productos.

9. Amplía y reafirma, en conjunto con la sociedad civil, el Programa contra el Tabaquismo como
un programa integral de información, prevención, cooperación y asesoría especializada para prevenir el consumo del tabaco.

10. Impone obligaciones de transparencia a las compañías tabacaleras para que entreguen a la autoridad sanitaria la información técnico-científica sobre el contenido de los productos del tabaco, sus ingredientes y los efectos de los mismos, a fin de alertar a los posibles consumidores de los efectos nocivos en su salud.

FUENTE: Ley General para el Control del Tabaco



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