Aclaran que IDE no aplica en pago a tarjetas de crédito
Redacción
El Universal
Ciudad de México
Miércoles 02 de julio de 2008

Durante un chat con internautas de ELUNIVERSAL.com.mx funcionario del SAT dijo que el pago con cheques y transferencias electrónicas tampoco estarán gravados; el impuesto será acreditable contra ISR y otros y los contribuyentes podrán solicitar devolución

El Impuesto a Depósitos en Efectivo (IDE) no aplica en el pago a tarjetas de crédito, siempre y cuando corresponda al saldo de la deuda, aún cuando puedan superar los 25 mil pesos, aclaró Pedro Canabal, administrador central de comunicación institucional del Servicio de Administración Tributaria (SAT), durante una entrevista digital con lectores de ELUNIVERSAL.com.mx

Al inicio de la charla, el funcionario recordó que el impuesto grava los depósitos superiores a 25 mil pesos, pero "sólo por el excedente de estos 25 mil".

Por ejemplo: Si en un mes se hacen varios depósitos en una misma institución bancaria y estos suman 26 mil pesos entonces se le aplicará la tasa del 2% al excedente, esto es a mil pesos, por lo que ese contribuyente estaría pagando 20 pesos por IDE en ese mes.

Dijo que el impuesto tiene como finalidad combatir la informalidad. "Esto mediante información que nos permita conocer en dónde se están llevando a cabo las operaciones de flujo de efectivo y con esto constatar que los contribuyentes estén declarando sus impuestos correctamente".

A considerar

El funcionario aclaró que "la compra de cheques de caja está gravada independientemente del monto del cheque. Por ejemplo si compramos un cheque de caja, en efectivo por 5 mil pesos, entonces tendremos que pagar 100 pesos por concepto de IDE".

Insistió en que a través de este impuesto pretenden fomentar el uso de otros medios de pago, como por ejemplo las transacciones electrónicas o los cheques, que no están gravadas, sin importar el monto.

Cómo acreditarlo

Entre las principales dudas de los participantes estuvo la compra de divisas o cheques de viajero, operaciones que no están sujetas al IDE.

El señor Pedro Miranda preguntó cómo podía deducir el impuesto retenido, a lo que el funcionario explicó que el impuesto se acredita contra pagos que tenga que pagar de ISR y retenciones de terceros de ISR. "Si aún tienes saldo después de este acreditamiento entonces lo puedes compensar contra otras contribuciones que tengas a cargo".

Y añadió; "si después de todo lo anterior queda saldo a favor de IDE, se podrá solicitar la devolución al SAT".

Francisco Ramírez preguntó qué pasa si el contribuyente maneja dos cuentas -en el mismo banco- y en las dos les retienen el IDE y Canabal aclaró: "Si hay dos cuentas abiertas en la misma institución se sumarán los depósitos en efectivo de ambas y lo que supere 25 mil quedará gravado por el IDE".

Varios internautas mostraron preocupación por el posible pago de este impuesto vía nómina a lo que respondió que "No aplica, pues las nóminas, no están afectas a esta disposición ya que se hacen por transferencias".

Laura Wael, una lectora que radica en el extranjero cuestionó que pasará con las transferencias que realice a México desde otro país, La respuesta fue: "sólo se aplica a instituciones del sistema financiero mexicano.

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