Ordenan a IFE fundamentar negativa de información al PRD
Notimex
El Universal
Ciudad de México
Miércoles 21 de mayo de 2008

La Sala Superior del TEPJF ordenó al organismo que en un plazo de 72 horas funde su negativa para entregar al PRD información relacionada con el registro de nuevos partidos políticos

La Sala Superior del TEPJF ordenó a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE a que en un plazo de 72 horas, a partir de recibir la notificación, funde y motive su negativa para entregar al PRD información relacionada con el registro de nuevos partidos políticos.

En sesión pública los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyeron que la citada comisión que preside el consejero electoral, Marco Antonio Gómez Alcántar, motivó y fundó de manera deficiente la negativa, por lo que el órgano jurisdiccional determinó su revocación.

Los magistrados se pronunciaron sobre un recurso de apelación promovido por el representante suplente del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) , Rafael Hernández Estrada, quien se inconformó con la negativa del instituto.

El perredista solicitó le fuera entregada documentación relacionada con el proceso que realizan las agrupaciones políticas Rumbo a la democracia y Unión Nacional Sinarquista, para obtener su registro como partidos políticos.

El representante busca por este medio constatar si no se registraron irregularidades en la realización de las asambleas realizadas por las agrupaciones para demostrar que tienen representatividad en el país.

Se pretende confirmar que no hubo presión, acarreo o compra de voluntades para que los ciudadanos participaran en esos eventos, así como certificar que se acreditaron como militantes de los partidos en formación no pertenecen a las filas de otras asociaciones políticas.

El proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza, destacó que en su queja, el representante perredista se inconformó porque la determinación de la Comisión del IFE impugnada carece de fundamentación y motivación.

Con el argumento de que la documentación solicitada se encuentra temporalmente reservada con base en los dispuesto en el Artículo octavo, párrafo tres, fracción séptima del reglamento del IFE en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El IFE señaló que dicha información tendría el carácter de reservada por contener opiniones, recomendaciones y puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores del instituto hasta que no sea adoptada la decisión definitiva.

Los magistrados consideraron el agravio esgrimido por el PRD como fundado y motivado "porque la responsable fundó y motivó indebidamente la negativa al proporcionar la documentación solicitada por el actor" .

González Oropeza estableció que el IFE sustentó su determinación en los Artículos del Reglamento de Transparencia, siendo que el representante suplente del PRD basó su petición en los Artículos 15, párrafo 1, inciso e), y Artículo 77 párrafo 1, inciso a) del Reglamento Interior del IFE.

"Por lo que la respuesta a dicha solicitud, para ser congruente debió tomar en cuenta los criterios que el propio ordenamiento reglamentario establece para tal efecto" .

Es decir, el IFE deberá dar respuesta a la solicitud en consideración a la calidad del peticionario como integrante del Consejo General y la naturaleza de la información solicitada, entre otros.

vsg



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