Cronología: Ley antitabaco
Aída Castro/Centro de documentación EL UNIVERSAL
El Universal
Ciudad de México
Jueves 03 de abril de 2008

A partir del año 2002 se intentó formalizar en la Ciudad de México una ley que restringiera a los fumadores en lugares públicos

En México hay 16 millones de fumadores, de los cuales 53 mil mueren anualmente por enfermedades vinculadas a su adicción, pero son reemplazados rápidamente por 90 mil nuevos fumadores, que en promedio se inician a los 13 años de edad.

Sin embargo, fue a partir de 2002 cuando en la Ciudad de México se intentó formalizar una ley que restringiera a los fumadores en lugares públicos. En el 2004, entra en vigor la ley pero tres años después fue publicado su reglamento y hasta este año fue aprobada por el Senado de la República.

Finlandia ya en la década de los 70 prohibió el consumo de tabaco en los lugares públicos y la publicidad de este tóxico. Irlanda fue el primer país europeo en prohibir totalmente el consumo de tabaco en todos los espacios públicos. Italia es el tercer país europeo que restringe desde enero de 2005. Noruega desde junio de 2004. Hungría, Eslovaquia y Polonia tienen legislaciones que no dejan fumar en la mayoría de los lugares públicos y la instauración de zonas para no fumadores en los lugares de trabajo o los restaurantes.

En Nueva York no se puede fumar prácticamente en casi ningún bar ni restaurante. Medida que fue rechazada por la gran mayoría de los adictos al cigarrillo. Mientras tanto, en España la ley Antitabaco fue aprobada por el Parlamento el 15 de diciembre de 2005 y a partir de enero del año siguiente no se fuma en lugares públicos. El cambio fue muy criticado desde algunos sectores, sin embargo, recibió el apoyo de 70% de los ciudadanos.

Las restricciones para exhalar humo en las naciones más desarrolladas hicieron que las grandes tabacaleras promovieran el consumo en los países en desarrollo, entre las mujeres y los jóvenes, con atractivas campañas de exaltación del consumo como símbolo de liberación femenina, de estatus económico o de ser maduro.

Según la Dirección de Servicios Médicos de la UNAM, el fumador pasivo y el activo corren el mismo riesgo para su salud, y con frecuencia las personas que no fuman, pero conviven con adictos al tabaco, tienden a contraer más enfermedades respiratorias o cancerígenas graves que quienes inhalan el humo por su propio placer.

Cada año mueren en nuestro país alrededor de 53 mil personas por enfermedades relacionadas al tabaquismo y en el DF suman más de seis mil decesos en el mismo periodo. De acuerdo con un diagnóstico presentado por la Secretaría de Salud local, de las muertes por tumores malignos de tráquea, bronquios y pulmón, 90% son atribuibles al consumo de tabaco.

Los pasos de la ley Protección para los No Fumadores en México:

2002

3 de junio. Con el propósito de mitigar y disminuir las consecuencias provocadas por el tabaquismo, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presenta una iniciativa para crear la Ley de Protección para los No Fumadores del Distrito Federal. De acuerdo con el documento entregado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), se prohíbe fumar en hospitales, cines, teatros, auditorios, bibliotecas, oficinas bancarias y financieras y escuelas hasta el nivel medio superior; oficinas del gobierno local, la AL, el Poder Judicial y a los órganos autónomos. Las sanciones para quienes infrinjan esta ley contempla multas de 10 a 20 días de salario mínimo y arresto hasta por 16 horas.

2003

10 de abril. En la Ciudad de México, con la oposición de los legisladores del PRD, las fracciones del PAN, PRI, y PVEM aprueban la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal, la cual entraría en vigor seis meses después de su publicación en la Gaceta Oficial. La ley establece que podrán ser arrestados hasta con 36 horas aquellos capitalinos que fumen en lugares no destinados para esta práctica. La norma plantea prohibir el consumo de cigarrillos fuera de las áreas autorizadas en los establecimientos. Las sanciones pueden alcanzar el pago de 10 días de salario mínimo a quien fume en lugares prohibidos; de 30 a cien veces el salario mínimo cuando se trate de propietarios o responsables de locales.

Mientras, los diputados de la ALDF acostumbrados a fumar durante el quehacer parlamentario, se rehúsan a cumplir con la nueva ley. A su vez, el jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, señala que no vetaría la ley hasta no revisarla, porque su administración sería cuidadosa con las leyes que se discuten en la ALDF, para no caer en un exceso de vetar todas las iniciativas. Sin embargo, días posteriores sí la veta y anuncia que publicará un Reglamento de la Ley de Protección a los No Fumadores, con el fin de prohibir esta adicción en un porcentaje que no afecte a las 40 mil microempresas y negocios que hay en la capital.

En tanto, Alejandro Encinas, secretario de Gobierno capitalino, explica que la propuesta original de la ALDF tendría un impacto negativo porque no se consideraba el tamaño ni las condiciones de los establecimientos y sólo se limitaba a reservar 40% de sus lugares a los fumadores.

30 de diciembre. La ley, vetada en abril por AMLO, es modificada y aprobada en la Asamblea Legislativa. En ella se establece que a partir de 2004, los restaurantes, bares y cafeterías del Distrito Federal estarán obligados por ley a prohibir que se fume en 30% de sus espacios; también quedará prohibido fumar en el transporte público y en otros espacios cerrados.

Cuando en la Gaceta Oficial se publique la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores, se endurecerán las disposiciones contra quienes fumen en lugares prohibidos; los infractores incluso podrían hacerse acreedores a un arresto inconmutable de 36 horas.

2004

30 de enero. Entra en vigor la ley de protección a los no fumadores. Dicha legislación establece prohibiciones para fumar en hospitales, edificios públicos y en el transporte de pasajeros, además de que obliga a restauranteros y hoteleros a delimitar áreas, en sus negocios, para los fumadores. Hay multas de 10 a cien días de salario mínimo y hasta 36 horas de arresto, para quien no cumpla las disposiciones de la ley.

Marzo. A 30 días de que la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores entró en vigor sus disposiciones no habían sido muy difundidas; el gobierno de la ciudad no había emitido el reglamento correspondiente; los restauranteros no habían presentado ningún amparo y los capitalinos hasta ese momento desconocían las prohibiciones; así como tampoco existía una campaña por parte del GDF o la ALDF para difundir los lugares en que estaba prohibido fumar y los derechos de quienes no fuman.

En el transporte público no había señalamientos para prohibir el consumo de tabaco, por lo que algunos microbuseros seguían fumando durante sus recorridos, a pesar de que la ley lo prohíbe. Los usuarios no protestan porque ni siquiera saben que la ley existe.

Febrero. Más de 650 dueños de restaurantes inician los trámites para ampararse en contra de la ley. Los hoteleros de la ciudad también se suman a esta medida. antes estas acciones, la opinión de los diputados se encuentra dividida; hay quienes consideran que la ley no es un exceso y se puede cumplir, hasta quienes la califican como un despropósito legislativo.

Junio. La Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal da a conocer el catálogo de letreros y señalamientos para la protección de los no fumadores.

2005

16 de abril. La polémica continua y la Operadora Vips, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, impugna la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal, bajo el argumento de que era violatoria de la Constitución, en virtud de que, en su opinión, la ALDF no puede legislar en esta materia por ser competencia exclusiva del Congreso de la Unión, es decir de la Federación.

Sin embargo, tres magistrados que integran el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa determinan que tiene prioridad la garantía a la salud y desechan la impugnación de Vips. Los magistrados emiten el primer criterio judicial en la materia y señalan que los establecimientos mercantiles deben aplicar todas las medidas que fija la ley para proteger a los que no consumen cigarros, incluso denunciar ante la policía al que se niegue a acatarla.

2006

A dos años de que la ALDF aprobó la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores, el gobierno capitalino no ha publicado su reglamento y, en los hechos, congeló la aplicación de la mayoría de las medidas de esta legislación.

2007 2 de octubre. A tono con la tendencia mundial contra la mortal adicción de fumar, la ALDF aprueba reformas para que restaurantes, cafeterías, oficinas, cines, teatros y centros de espectáculos separen físicamente, mediante un cristal o una pared, las áreas de fumadores y no fumadores. Si las condiciones de espacio de los locales no permiten divisiones, quedará prohibido fumar, establece la modificación a la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores.

En tanto, la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) solicitó al jefe del Gobierno no promulgar ni poner en marcha la Ley de Protección a los No Fumadores o, de lo contrario, interpondrán amparos masivos.

2008

26 de febrero. El Senado de la República aprobó la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe fumar en espacios públicos cerrados; impone sanciones hasta de 36 días de cárcel a quien no acate esta disposición y obliga a las empresas tabacaleras a colocar en las cajetillas imágenes sobre los efectos del consumo de cigarrillos.

2 abril. El Gobierno del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial las reformas y adiciones a las leyes de Establecimientos Mercantiles y de Protección a la Salud de los no Fumadores en la materia, aprobadas por la Asamblea Legislativa, las cuales entrarán en vigor en 30 días naturales.

3 de abril. A partir de hoy todos los espacios cerrados como oficinas públicas y privadas, restaurantes, cantinas y escuelas, entre otros, serán considerados áreas 100% libres de humo de tabaco.

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