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| Publica GDF reformas a ley de protección a no fumadores |
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Notimex
El Universal Ciudad de México Jueves 01 de noviembre de 2007 |
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Difunden el decreto en la Gaceta Oficial del Gobierno capitalino
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El Gobierno del Distrito Federal publicó en su Gaceta Oficial el decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal.
Entre las adiciones y reformas se agrega como objetivo de la legislación definir y establecer políticas y acciones necesarias para reducir el consumo de tabaco y prevenir la morbilidad y mortalidad relacionadas con éste.
Asimismo, que se deberá brindar orientación a la población para que evite empezar a fumar y el apoyo a los fumadores cuando lo soliciten.
En la legislación también se faculta al Gobierno del Distrito Federal para sancionar a los propietarios o titulares de los establecimientos mercantiles o empresas que no cumplan con las disposiciones.
Además, se le atribuye a la Secretaría de Salud promover: la creación de centros delegacionales contra el tabaquismo; clínicas y servicios para la atención del fumador; y la participación de comunidades indígenas en la elaboración de programas para prevenir el tabaquismo, entre otros.
La legislación también añade los artículos 9 bis, Ter, Quáter y Quintus referentes al Programa contra el Tabaquismo y sus acciones para su ejecución.
La nueva normatividad destaca que se prohíbe a la industria tabacalera, en cualquiera de sus formas, la promoción o patrocinio de eventos deportivos, culturales y sociales o actividades relacionadas con los mismos.
Se específica, además, que las secciones para fumadores y no fumadores deberán quedar separadas físicamente y contar con un sistema de extracción y purificación hacia el exterior.
Asimismo, se modifica el porcentaje destinado en los hoteles a las habitaciones para personas fumadoras pasando de 15 a 25% del total de cuartos.
Las sanciones también se cambian de tal forma que se podrá suspender de forma temporal el servicio de los establecimientos que no cumplan con la norma y se clausurará en definitiva el servicio.
Además de que se aumenta la multa de cien y hasta 500 veces de salario mínimo diario general vigente para propietarios, de locales cerrados que no cumplan con Ley y con 30 días de salario mínimo diario al titular de la concesión de vehículos de transporte público de pasajeros que no cumplan el no fumar en ellos.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) tendrá un plazo no mayor a 60 días para hacer las adecuaciones legales a la Ley para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y una vez hechas éstas entrará en vigor la presente ley.
El documento indica que el Gobierno del Distrito Federal deberá expedir el reglamento correspondiente a esta Ley en un plazo no mayor a 60 días.
En tanto que la ALDF, considerará en el Presupuesto de Egresos 2008, una partida presupuestal para la creación de los centros delegacionales contra el tabaquismo y clínicas y servicios para la atención de fumador. sgf/grg/mvc |
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