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| ¿Cuánto cuesta violar el reglamento de tránsito? (Parte 3) |
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Redacción EL UNIVERSAL.com.mx
El Universal Ciudad de México Miércoles 18 de julio de 2007 |
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A tres días de que inicie esta disposición, presentamos las sanciones a las que se harán acreedores los que violen algún estatuto
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Algunas mañanas hemos despertado con la noticia de que alguna arteria vial se encuentra cerrada debido a que un tráiler o camión de carga se volcó y regó en el asfalto el producto que transportaba. Aunque ya existe la disposición para la circulación de estos vehículos, el Reglamento de Tránsito Metropolitano para el Valle de México ha endurecido las sanciones, las cuales están establecidas en el Capítulo IV. De la circulación del transporte de carga y de sustancias tóxicas y peligrosas. A tres días de que inicie esta disposición, presentamos las sanciones a las que se harán acreedores los que violen algún estatuto.
Estos pagarán 505.70 pesos (10 salarios mínimos) cuando la carga sobresalga de la parte delantera o de los costados; por la parte posterior por más de un metro y no lleve reflejantes de color rojo o banderolas que indiquen peligro; no esté debidamente cubierta, tratándose de materiales esparcibles; ni vaya debidamente sujeta al vehículo por cables o lonas.A su vez, deberán pagar 2 mil 528.50 pesos (50 días de salario mínimo) si circulan por carriles centrales en vías primarias.
Para no pagar multas equivalentes a 505.70 pesos (10 salarios mínimos), deben:
Multas de 2 mil 22.80 a 3 mil 34.20 pesos (40 a 60 salarios mínimos) por circular tirando objetos o derramando sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de las personas. En caso de que conduzcan sin licencia vigente deberán pagar entre 3 mil 34.20 pesos a 4 mil 45.60 pesos, además de remisión del vehículo. Incluso, también serán acreedores a sanciones de 4 mil 45.60 a 6 mil 574.10 pesos con remisión del vehículo al depósito (80 a 130 días de salario mínimo) por realizar maniobras de carga y descarga que afecten o interrumpan el tránsito vehicular. Y en el caso de que el vehículo contenedor sea estacionado en un lugar que no le corresponde, se les multarán con 25 mil 285 a 30 mil 342 pesos y remisión del vehículo al depósito (500 a 600 días).
Los choferes de estos vehículos de sustancias químicas o peligrosas deberán sujetarse estrictamente a las rutas y los itinerarios de carga y descarga autorizados, además de abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio. De lo contrario, deberán pagar entre 2 mil 22.80 a 3 mil 34.20 pesos (40 a 60 días).
Ninguna persona ajenas a la operación de transportación de sustancias tóxicas o peligrosas podrán ir a bordo, de lo contrario deberán pagar 505.7 pesos (10 días de salario. Y por cargar y descargar en lugares inseguros estos productos, multas de 4 mil 45.60 a 6 mil 574.10 pesos y remisión del vehículo al depósito (80 a 130 días). Por arrojar al piso o descargar en las vialidades estas sustancias tóxicas, serán sancionados con 20 mil 228 a 30 mil 342 pesos junto con remisión del vehículo al depósito (400 a 600 días). Y por estacionan el vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo, la multa irá en un rango de 25 mil 285 a 30 mil 342 pesos remisión del vehículo al depósito (500 a 600 días).
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