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| ¿Cuánto cuesta violar el reglamento de tránsito? (II parte) |
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Redacción EL UNIVERSAL.com.mx
El Universal Ciudad de México Martes 17 de julio de 2007 |
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Conductores particulares o transportistas, así como ciclistas y motociclistas, deberán apegarse al nuevo Reglamento de Tránsito Metropolitano
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A tres días de que dé entre en vigor el Reglamento de Tránsito Metropolitano, algunos conductores todavía desconocen los costos monetarios por violar algún estatuto.
Esta nueva disposición que regirá para el Valle de México, contempla sanciones para todos los conductores, sean particulares o transportistas. De igual manera, los ciclistas y motociclistas también deberán apegarse al reglamento.
¿Cuáles serán las multas a los que se harán acreedores?
Capítulo III. De la circulación del transporte público de pasajeros
Cuenta con dos artículos, 15 fracciones y dos incisos. Para muchos, los choferes del transporte público se han ganado su mala fama de bólidos del volante, de ahí y para brindar un mejor servicio. Para evitar las sanciones económicas, los transportistas deben conocer que:
Artículo 22. Obligaciones de los conductores de transporte público de pasajeros
Las multas de 505.70 pesos (10 salarios mínimos) corresponderán por:
Los que realicen maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el carril de extrema izquierda y en lugares prohibidos, deberán pagar entre 4 mil 45.60 y 6 mil 574.10 pesos (80 a 130 días de salario mínimo), por violar la norma.
Si hacen base o estacionan su vehículo en lugar prohibido, tendrán una sanción económica de 4 mil 45.60 a 6 mil 574.10 pesos, junto con remisión de la unidad al depósito (80 a 130 días de salario mínimo).
La infracción de 4 mil 45.60 hasta 5 mil 57 pesos (80 a 100 días de salario mínimo) será a los choferes que circulen sin licencia – tarjetón, sin portar placas de matrícula o con el permiso provisional vigentes.
Artículo 23. Prohibiciones
Las multas mínimas (505.70 pesos) serán cuando:
En cambio, deberán pagar mil 11.40 pesos (20 salarios mínimos) si instalan televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de imagen en la parte delantera del vehículo.
Deberán pagar entre 4 mil 45.60 a 6 mil 574.10 pesos (80 a 130 días de salario mínimo) cuando realicen maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulación, contados de derecha a izquierda.
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