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Acepta Corte sustituir multas por trabajo comunitario
Notimex
El Universal
Ciudad de México
Miércoles 28 de febrero de 2007

Precisa la SCJN que el sentenciado debe acreditar que no puede pagar la sanción, a fin de que se aplique dicha sustitución, o en su caso, que solamente puede cubrir parte de ella

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los jueces pueden sustituir el pago de multas por jornadas de trabajo comunitario, en caso de que el sentenciado no tenga los recursos para cubrir esta sanción económica.

En su sesión de este miércoles los ministros determinaron que esta sustitución de la pena puede decretarla el juez de manera parcial o total, con independencia de que el agente del Ministerio Público solicite o no el reemplazo de la sanción.

Al resolver una divergencia en los criterios que sostenían dos tribunales colegiados, la Primera Sala del máximo tribunal del país, recalcó que el juez es el único facultado para imponer penas, pues goza de independencia constitucional para individualizar y calificar la gravedad de los delitos.

Las jornadas de trabajo en beneficio de una víctima que lo solicite por no tener la capacidad de cubrir el monto de una multa, puede aplicarse como una pena o también como un sustituto de la prisión o multa.

En ese sentido, los integrantes de esta sala puntualizaron que la ley faculta de manera expresa a la autoridad judicial para sustituir de manera parcial o total la sanción impuesta al sentenciado por jornadas de trabajo en beneficio de la víctima o a favor de la comunidad.

En la resolución se establece que el sentenciado debe acreditar que no puede pagar una multa, a fin de que se aplique dicha sustitución, o en su caso, que solamente puede cubrir parte de ella, "y por esto el juzgador puede sustituir parcial o totalmente la multa que no pueda cobrarse por otra cuya ejecución sí sea factible".

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