Diputados reciben reforma a Ley de Extinción de Dominio
El presidente Calderón argumenta en el documento que dicha ley ha presentado diversos inconvenientes en su aplicación que impiden hacer de ella una herramienta eficiente para el combate a la delincuenciaComenta la Nota
El pleno de la Cámara de Diputados recibió del Ejecutivo federal la iniciativa de reformas a la Ley de Extinción de Dominio, que busca fortalecer los mecanismos para disminuir los recursos financieros e inmuebles de la delincuencia organizada.
En la sesión ordinaria, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia, y destaca que "con las adecuaciones propuestas se logrará disminuir los recursos con que cuenta la delincuencia, desalentando con ello su capacidad operativa; paralelamente se beneficiará a la sociedad".
El presidente Felipe Calderón argumenta en el documento que dicha ley ha presentado diversos inconvenientes en su aplicación que impiden hacer de ella una herramienta eficaz y eficiente para el combate a la estructura financiera de la delincuencia.
Por lo cual, 'se estima pertinente su modificación para darle operatividad y funcionalidad'.
En su iniciativa, el titular del Ejecutivo destaca que 'se busca especÃficamente apoyar al sector vulnerado por la comisión de delitos, al ser canalizados los recursos a un fondo para la reparación del daño a las vÃctimas u ofendidos'.
Se plantea además, 'la vigilancia policial sobre bienes, como medida previa a la ejecución de un embargo, aseguramiento o cateo, y el juez podrá, a petición del Ministerio Público, emitir una orden de cateo para realizar el aseguramiento de los bienes'.
Asimismo, "se cambia y amplia el concepto de bienes objeto de la extinción de dominio al desligarlo de la comisión de un delito previo y se establece que se trata de aquellos que provienen directa o indirectamente de un hecho ilÃcito".
Con ello se prevé que la extinción de dominio proceda cuando se cuente con elementos suficientes para presumir su existencia con base en los elementos objetivos o externos.
Se agrega que "la muerte del o los propietarios de los bienes o de quienes se ostenten o comporten como tales no cancela la acción de extinción de dominio", es decir aún cuando fallezca un delincuente, sus inmuebles o recursos no podrán quedar en poder de sus familiares.
La propuesta de reforma establece que los bienes que estén intitulados a nombre de terceros y se acredite que los bienes son producto o están relacionados con la comisión de los delitos, también serán objeto de la extinción de dominio.
De igual manera, se excluye la vinculación de la acción de extinción de dominio a la existencia de una averiguación previa, de forma tal que en la preparación de la acción el Ministerio Publico podrá emplear cualquier fuente de información.
En efecto, se apunta, un procedimiento eminentemente penal estudia y valora la existencia del delito y la probable responsabilidad penal del inculpado, mientras que el procedimiento de extinción de dominio debe referirse a los bienes que se relacionan con ciertos ilÃcitos.
"En otras palabras, el primero dilucida si se cometió el delito y las penas aplicables, el segundo, si los bienes relacionados con ilÃcitos son merecedores de extinción de dominio, por ende, el de naturaleza penal debe desvincularse del de naturaleza real".
La iniciativa sustituye el concepto de 'cuerpo del delito' por el de 'hecho ilÃcito'; desvincula los efectos de la resolución de la extinción de dominio de la sentencia que recaiga en un proceso penal y amplÃa los supuestos de las medidas precautorias.
En el ejercicio de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá solicitar la implantación de más y diversas medidas cautelares sobre los bienes materia de la acción, lo que, se argumenta, dará mayor eficacia al procedimiento.
Se establece una presunción de bienes relacionados con hechos ilÃcitos cuando no se acredite su procedencia ilegal o exista incremento patrimonial injustificado.
Se plantea también que la acción de extinción de dominio puede prepararse con información derivada de la investigación para la prevención de los delitos.
Además, se contempla la posibilidad de presentar ante el juez, para su valoración, el contenido de entrevistas con particulares que expresen la vinculación de bienes con hechos irregulares.
Y podrá utilizarse, para estos fines, la información con que se cuente en el Sistema Unico de Información Criminal previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Por otra parte, se propone la posibilidad de que el Ministerio Público pueda realizar la intervención de comunicaciones privadas entre particulares, únicamente cuando uno de los intervinientes en ella asà lo solicite.
fml
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