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Corte avanza en caso Radilla y militares

La SCJN podrá estudiar a fondo el caso Radilla para determinar qué puntos está en posibilidades de cumplir, y qué acciones debe emprender para acatar la sentencia del tribunal interamericano

Ciudad de México | Lunes 06 de septiembre de 2010 Carlos Avilés Allende | El Universal14:40

El Poder Judicial de la Federación puede proceder al cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada en contra del Estado mexicano, sin tener que coordinarse para ello con los otros dos poderes, es decir, el presidente de la República y el Congreso de la Unión.

A esta conclusión llegó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como parte del análisis que lleva a cabo del caso Radilla, en el que, entre otras cosas, la Corte IDH le señaló a nuestro país que los militares que cometan delitos contra civiles en sus tareas de seguridad y de combate al crimen, deben ser juzgados por civiles y no por autoridades castrenses.

Después de tres sesiones de análisis, finalmente el presidente de la Corte mexicana, Guillermo Ortiz Mayagoitia, logró destrabar la discusión y sacar este asunto del estancamiento en el que había caído en los últimos días.

Ortiz Mayagoitia, a lo largo de casi toda la sesión de hoy, se encargó de que sus compañeros dieran respuesta, en esencia, a la siguiente pregunta:

"¿Si en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se determinan obligaciones directas y específicas a cargo del Poder Judicial de la Federación podríamos motu proprio, proceder a su cumplimiento, sin coordinarnos necesariamente con los otros dos poderes de la Unión?".

Por siete votos contra cuatro, al final, la mayoría de ministros dijo que sí. Que el Poder Judicial puede proceder a cumplir, de oficio, sin necesidad de coordinarse con los otros poderes del Estado mexicano la sentencia de la Corte IDH.

Esta respuesta permitirá que ahora la Corte mexicana entre al estudio de la sentencia del caso Radilla para determinar qué puntos está en posibilidades de cumplir, si es el caso, y qué acciones debe emprender para acatar la sentencia del tribunal interamericano.

Por cuestiones de tiempo la Corte dejó para la sesión de mañana la revisión de estos puntos.
En su sentencia, la CorteIDH declaró culpable al Estado mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco y otras personas, ocurrida el 25 de agosto de 1974 en un retén militar en Atoyac de Álvarez, Guerrero, durante la llamada guerra sucia.

En su resolución, el organismo interamericano giró instrucciones a los tres poderes del Estado mexicano, a fin de que realicen reformas en materia de justicia militar y repararen el daño ocasionado en el caso Radilla.

En el caso del Poder Judicial, en su sentencia, en primer término, el organismo internacional determinó que los jueces mexicanos están obligados a velar por la defensa de los derechos humanos protegidos en la Convención Americana, para lo cual deben acatar los criterios (jurisprudencia) que ha emitido ella misma en los juicios que ha resuelto.

En segundo lugar, estableció que, derivado del caso Radilla, los jueces deben aplicar la jurisprudencia que ha emitido la CorteIDH, que afirma que los militares que realizan tareas de seguridad pública y combate a la delincuencia, y que cometan delitos que afecten a civiles, deberán ser juzgados por jueces civiles y no por tribunales militares, como actualmente ocurre en el país.

niz



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