Revocan sanción impuesta a PRD por IEDF
Ordena el TEPJF dictar una nueva resolución por la colocación de propaganda en lugar prohibido2 comentarios
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una sanción impuesta por el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) al PRD del Distrito Federal en la capital del país por colocar propaganda en un puente peatonal relacionado con el Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa.
Durante la sesión de hoy, los magistrados del TEPJF ordenaron al IEDF dictar una nueva resolución por la colocación de propaganda en lugar prohibido, con una sanción al PRD, pero confirmaron la infracción por colocar propaganda en un lugar prohibido.
La Sala Superior añadió que el artículo 265 del código capitalino prohíbe también a los partidos, coaliciones y candidatos la adjudicación de obras públicas y programas de gobierno y utilizar dichos programas y acciones en beneficio propio.
Los magistrados confirmaron la constitucionalidad de la primera parte de ese párrafo, porque ningún partido político puede apropiarse de las acciones y programas de gobierno, pues son funciones de las autoridades.
Los magistrados María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF, Constancio Carrasco, Flavio Galván y Pedro Esteban Penagos se pronunciaron por la inconstitucionalidad de prohibir que los partidos usen en su propaganda programas y acciones de gobierno.
Coincidieron en que un debate político abierto y democrático los partidos políticos pueden hacer referencia en su propaganda a los programas o acciones de los gobiernos, con base en los artículos 6º y 41 constitucionales, pues contribuye a dar certeza a la ciudadanía de las acciones llevadas a cabo por los distintos gobiernos.
El magistrado Manuel González votó en contra del proyecto de sentencia, porque en su concepto la propaganda sancionada identifica directamente al PRD con el gobierno del DF, lo cual está prohibido por la Constitución.
Sólo en este caso, se declaró la inaplicación del segundo párrafo del artículo 265 del Código Electoral local que prohibía la utilización de programas de gobierno en propaganda política y electoral, por ser contrario a la Constitución política de México.
El PRD impugnó esta sanción con el argumento de la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 265 del Código Electoral capitalino.
niz
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QUE PASO MUGROSOS PERDERISTAS, NO QUE HAY QUE RESPETAR LA LEY?
Uf, qué alivio. Ya salió para la nómina legítima de esta quincena. Atentamente, el PG. Saludos