En comisiones, el Senado aprobó esta noche en lo general la reforma a la Ley de Seguridad Nacional, que permite al presidente de la República aprobar el envío del Ejército a las entidades que consideren que existe una afectación a la seguridad interior.
A sólo una semana de que termine el periodo ordinario de sesiones, los legisladores avalaron la reforma que regula la participación del Ejército cuando se afecte a la seguridad interior, a petición de ayuntamientos, entidades federativas y legislaturas locales.
Con la oposición del PRD, el proyecto de dictamen mantuvo sin embargo el fuero militar a los elementos castrenses que participen, en ese marco, en auxilio de la población civil.
En sesión de las comisiones unidas de Seguridad Pública, Gobernación y Estudios Legislativos segunda, el tema del fuero militar generó un intenso debate.
Senadores del PRD como Pablo Gómez exigieron llevar a cabo una reforma integral y a fondo al fuero militar, sin embargo hubo rechazo del PAN y PRD.
Fue entonces cuando el senador del PRI, Jesús Murillo Karam, propuso vincular por el momento el fuero militar a lo que actualmente marcan los artículos 13 y 133 de la Constitución; de esta forma en caso de que los miembros del Ejército cometan delitos serán juzgados por un juez militar.
El presidente de la comisión de Justicia, Alejandro González, Alcocer (PAN) confirmó que por el momento se usó la Constitución para la aprobación del uso del Ejército y esperar la propuesta de reforma integral al fuero militar del presidente Felipe Calderón de septiembre próximo.
Mientras esa reforma llega, explicó González Alcocer, se vinculó el artículo 72 de la Ley de Seguridad Nacional con los artículos 13 -que señala que subsiste el fuero militar- y el 133 de la Constitución, que indica lo relativo al lo tratados internacionales.
Aceptó que dichos artículos "nada tienen que ver" con la participación de los militares y el deseo de que en su labor en las calles sean juzgados por jueces militares, pero lo avalaron así con el fin de esperar la reforma del fuero militar del Ejecutivo.
Sin embargo, el legislador panista aceptó que este artículo puede ser interpretado de otra forma, que un militar sea juzgado en jueces civiles, como señala el perredista René Arce Islas.
En la discusión, el tema de los retenes militares quedó encorchetado y será discutido el próximo lunes.
Se aprobó un artículo transitorio a propuesta de René Arce para que el Congreso de la Unión emita un protocolo sobre el uso de armas en retenes.
Los senadores alcanzaron un acuerdo para que no proceda la declaratoria de afectación a la seguridad interior, cuando la solicitud sea originada para dar cumplimiento a requerimientos y resoluciones emitidas por autoridades administrativas.
Tampoco procederá por acciones relacionadas con movimientos o conflictos políticos, o de índole social.
Antes, los senadores aprobaron un mecanismo legal que permita la participación del Ejército ante una declaratoria de afectación a la seguridad interior en todo el país, como parte del dictamen para reformar Ley de Seguridad Nacional.
De esta forma, el Senado sólo podrá verificar si el procedimiento para emitir la declaratoria de una afectación a la seguridad interior está ajustado a la ley, ante la petición de un ejecutivo local o de un congreso local, para que el Ejército les apoye.
De acuerdo con la fracción cuarta del artículo 69 de la ley de Seguridad Nacional, el presidente de la República tendrá la responsabilidad de aprobar o no el proyecto de declaratoria de existencia de una afectación a la seguridad interior.
Con ello, el Senado se quita la responsabilidad de aprobar o rechazar la utilización del Ejército.
De esta forma, se autoriza a una legislatura local, o una entidad federativa o del Distrito Federal que considere, si existe una afectación a la seguridad interior, a través de actos que pongan en peligro la estabilidad, la seguridad, la paz o el orden, presentar por escrito su solicitud de declaratoria al secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, con toda la información que la sustente.
El secretario ejecutivo procederá a integrar un expediente con la información recibida y podrá requerir información a autoridades correspondientes, personas físicas o morales.
Posteriormente, convocará al Consejo Nacional de Seguridad Pública, para analizar y evaluar la magnitud de la afectación a la seguridad interior, de las autoridades para ejercer sus funciones, y las acciones y medidas a ejecutar y su temporalidad.
El secretario ejecutivo elaborará un acta circunstanciada de las deliberaciones y acuerdos del Consejo, y el proyecto de declaratoria de afectación a la seguridad interior, con datos como la ubicación geográfica y la temporalidad del accionar militar.
Posteriormente enviará al presidente de la República el proyecto de declaratoria para su aprobación.
En ese caso el Senado sólo analizará la legalidad del documento.
fml