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Tribunal electoral amonesta a edil michoacano

El presidente municipal de Tzintzuntzan, Michoacán, incumple en tiempo y forma una sentencia de este organismo jurisdiccional que le ordenó integrar en sus cargos a distintos funcionarios
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José Gerardo Mejía
El Universal
Ciudad de México Miércoles 17 de marzo de 2010
16:23



La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación amonestó públicamente al presidente municipal de Tzintzuntzan, Michoacán, por incumplir en tiempo y forma una sentencia de este organismo jurisdiccional que le ordenó integrar en sus cargos a distintos funcionarios de esa alcaldía.

En el proyecto de resolución, presentado en la sesión de hoy por el magistrado Pedro Esteban Penagos, se consideran jurídicamente inadmisibles dichas razones porque la Ley Orgánica Municipal de Michoacán establece la posibilidad de llevar a cabo sesiones del cabildo fuera del salón destinado para tal efecto, siempre que se celebre dentro del municipio respectivo.

Los magistrados Flavio Galván y Manuel González coincidieron en que es fundamental hacer valer el Estado de Derecho en el país, que al evadir el cumplimiento de la Constitución el funcionario pudo incurrir en una responsabilidad por negligencia o desconocimiento de la ley.

Se emplazó al alcalde a convocar de inmediato a los integrantes del cabildo, para que en un plazo de 72 horas tenga lugar la sesión correspondiente, y en 24 horas siguientes notifique a esta Sala Superior.

Asimismo, se dio vista al Congreso de Michoacán para los efectos que conforme a derecho considere pertinentes.

El pasado 3 de febrero se determinó ilegal la destitución de un síndico y cinco regidores de ese municipio, y se ordenó al alcalde Abel Martínez Rojas, emanado de las filas del PVEM, reinstalarlos en sus funciones.

Dicho funcionario no cumplió la resolución argumentando que las oficinas de la presidencia municipal están cerradas y las calles aledañas bloqueadas, circunstancia que impidió convocar a los integrantes del cabildo para reinstalarlos y normalizar las funciones de la administración.

En otro caso, por mayoría de cinco votos a uno, la Sala Superior revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca, mediante la cuál confirmó a su vez el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de ese estado (CGIEE), con el que recomendó a los Consejos Electorales Distritales integrar las mesas de casilla con los funcionarios de las elecciones federales de 2009 o locales de 2007.

En consecuencia, se ordenó al CGIEE, en un plazo de tres días a partir del siguiente de la notificación de esta sentencia, emitir un nuevo acuerdo que establezca el procedimiento para integrar las mesas directivas de casillas, de acuerdo a los artículos 123 y 176 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de esa entidad.

La magistrada María del Carmen Alanís, presidenta del Tribunal, enfatizó que el principio de certeza es fundamental para hacer valer el voto ciudadano, y al recomendar a los consejos distritales utilizar estructuras de comicios pasados, se abriría la puerta para optar por modelos distintos, apartándose de los establecido en la ley.

El magistrado Manuel González se manifestó en contra del proyecto, por considerar que el marco jurídico vigente no faculta a la Sala Superior atender los juicios de revisión constitucional en contra de actos de las autoridades electorales estatales.

En sesión pública la Sala Superior resolvió ocho juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral, que suman un total de nueve medios de impugnación.

fml

 


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