Ante funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación, la comisionada presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), Jacqueline Peschard, aseguró que la clasificación de información como reservada debe ser "la excepción" y de ninguna manera la regla" en la administración pública.
La comisionada del IFAI expuso que en la legislación se precisa cuáles son los casos excepcionales en los que una dependencia, entidad o institución, puede clasificarla además de que tal decisión debe estar perfectamente fundada y motivada.
Peschard Mariscal indicó que algunas dependencias han caído en la tentación de reservar información que a todas luces debe ser pública.
"En estos casos -el IFAI revoca la clasificación de la dependencia y la instruye para que entregue esa información al solicitante", dijo.
Peschard explicó que la Ley Federal de Transparencia tiene tres artículos que hablan de las causales de reserva de información; sin embargo, comentó que el único que da una ligera amplitud es la fracción primera del artículo 14, que dice:
"... la que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial".
Por lo tanto, insistió, no es suficiente que un servidor público diga o argumente que tal o cual información está reservada porque a él le parece que debe estar así o porque dice que al darla a conocer está impidiendo que se lleve a cabo un procedimiento.
La comisionada se refirió los casos donde se puede argumentar la reserva de la información son, a nivel constitucional, los datos personales y la vida privada, así como las razones de interés público "en los términos que fijen las leyes".
Además de los términos contemplados en la Ley Federal de Transparencia como comprometer la seguridad nacional, pública y defensa nacional; que se menoscabe las relaciones internacionales; los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal en disposición legal.
También las averiguaciones previas; expedientes judiciales o de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no causen estado, o bien, los casos que contengan opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte de un proceso deliberativo en tanto no sea adoptada la decisión definitiva.
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