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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) las reformas legales que permiten a un juez en el Distrito Federal tener por confesos a periodistas, notarios, ministros de algún culto religioso, abogados u otros profesionales que se nieguen a declarar en un proceso civil y a revelar por razones profesionales y éticas el origen de la información.
La CNDH demandó a la Corte a resguardar el derecho de un periodista para mantener en secreto el origen de una información. Indicó que éste debe ser tutelado y protegido en todos los ámbitos de la administración de justicia.
En esta demanda se hace especial énfasis el derecho de los periodistas para no revelar sus fuentes, como consecuencia de la ética que exige el ejercicio de su profesión.
De acuerdo con la norma impugnada, un periodista que ha sido citado a declarar no tiene la libertad de reservar su fuente, ya que aun negándose a revelarla se le tendrá presunto confeso.
A través de un comunicado, la CNDH plantea que la violación de los derechos de los periodistas no sólo acontece a la luz del derecho penal; también se puede dar en el ámbito del derecho civil, como se evidenció en la Recomendación 57/2009, relacionada con el acoso judicial a la libertad de expresión, la cual es universal.
La CNDH propone a la Suprema Corte del país que reconozca la existencia de la prohibición de la discriminación o desigualdad y se aplique lo suscrito en el Artículo 1 de la Constitución para otorgar el mismo trato jurídico a dos personas respecto de realidades o situaciones que son diferentes, lo cual sucede con la norma impugnada, pues bajo el principio de igualdad se encuentra el derecho a ser tratado de forma diferente cuando las circunstancias son distintas.
La norma impugnada por la CNDH es el Artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que contraviene los artículos 1°, 6° y 7° de la Constitución, los cuales contemplan los derechos a la igualdad y no discriminación, a la información y a la libertad de expresión, respectivamente.
De igual manera pide respetar lo establecido en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión.
En opinión de la CNDH, un caso que atente contra la libertad de expresión o de información afecta no solamente a las partes en un juicio, sino también la libre circulación de las ideas, así como el acceso a la información por parte de la sociedad, condición indispensable para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa.
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