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SCT reconoce que Aviacsa puede volar
Califica la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de desafortunada la resolución del Juez, que determina que 20 aeronaves de la empresa pueden entrar en operación

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      El Universal
      Ciudad de México Viernes 12 de junio de 2009
      19:12 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) calificó de "desafortunada" la resolución del Juez Quinto de Distrito,en Ciudad Valles que determina que 20 aeronaves de Aviacsa reúnen las condiciones técnicas necesarias para realizar operaciones de vuelo.

      En un comunicado, la SCT señala que "en cumplimiento de la misma, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) instruyó que de manera inmediata, se permita la operación de las aeronaves referidas" .

      Destaca que seguirá atenta al cumplimiento de las resoluciones que emita la autoridad jurisdiccional competente, en especial por lo que se refiere al recurso de revisión respecto de esa nueva orden.

      Refiere que el Juez Quinto de Distrito consideró que las aeronaves con matrículas: XA-TTM, XA-TTP, XA-TUK, XA-TVD, XA-TVL, XA-TVN, XA-TWJ, XA-TWV, XA-TYC, XA-TYI, XA-TYO, XA-UAA, XA-UCG, XA-UIU, XA-UIV, XA-UJB, XA-UJC, XA-TWO, XA-NAF, XA-NA, por el solo hecho de contar con certificado de aeronavegabilidad cumplen con los requisitos para realizar operaciones de vuelo.

      Ello, pese a que en la resolución del Segundo Tribunal Colegiado en San Luis Potosí -notificada el pasado 11 de junio se consideró que "no es factible conceder la suspensión provisional solicitada_" .

      "Es preciso indicar que todas las aeronaves -aún las siniestradas- cuentan con dicho documento; el Artículo 32 de la Ley de Aviación Civil indica que esos certificados de aeronavegabilidad deben sujetarse a las pruebas, al control técnico y de mantenimiento que de manera rutinaria, verifica la DGAC" .

      Señala que esa vigilancia de la DGAC es permanente y si -en términos de los Artículos 17 de la Ley de Aviación Civil y 193 de su Reglamento-, se determina que no se reúnen las condiciones de seguridad máxima para la operación de la aeronave, se deben adoptar las medidas de seguridad que se consideren necesarias.

      Puntualiza que dado que su mandato legal es velar por la integridad física de los usuarios y trabajadores del sector aeronáutico; emitió una medida de seguridad de carácter temporal respecto de 25 aeronaves operadas por Aviacsa, cuya consideración debiera ser tomada en cuenta por los usuarios y trabajadores de la aerolínea.

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      Comentarios 1-20
      gilonet
      2009-06-13|02:37
      México
      El dinero y la vida economica es tan importante como la vida y seguridad de las personas que hacen posible el funcionamiento de dichas empresas. Las lineas aereas sin pasaje nunca van a funcionar y salir de sus problemas. Vuelvo a insistir en que se ha olvidado por completo la parte humana a la hora de realizar negocios. Los usuarios son los que hacen posible que las empresas funcionen. Hay que ofrecer mas calidad en todos todos todos los servicios que se ofrecen. Mexico tiene talento, calidad y solo espero que su lado humano no se siga borrando. A la SCT le comento que en Alemania se siguen programas de mantenimiento y control de los aviones...para que no tengan que parar por completo la operacion de dichas empresas, deben ORGANIZARSE y mandar las recomendaciones de mantenimiento a las lineas aereas conl tiempo y no como siempre de manera sorpresiva...En el gobierno se necesita gente verdaderamente capacitada. Saludos
      REGIO2009
      2009-06-12|19:53
      Monterrey
      sct ponganse de acuerdo puede volar o no pueden volar la compañia AVIACSA.
      emrojo
      2009-06-12|19:19
      Distrito Federal
      UNA MAS QUE PIERDE MOLINAR Y LA BOLA DE INNEPTOS COLABORADORES, EMPEZANDO POR SU MEDIOCRE VOZ CERO, DIGO VOCERO LOPEZ ATIENZO.
      Comentarios 1-20
       
       

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