Eladio Gómez Rodríguez, coordinador jurídico de Francisco Rojas San Román, candidato del PRI a diputado federal por el distrito 07 de Cuautitlán Izcalli, detalló que éste fue sancionado por el IFE con multa de mil 500 días de salario mínimo por colocar propaganda electoral en postes de energía eléctrica y puentes peatonales y vehiculares.
A su vez, Rojas San Román indicó que la candidata del PAN a diputada federal por el mismo distrito, Adriana Moreno Díaz, también fue sancionada con mil 500 días de salario mínimo por la misma situación, sin que haya retirado hasta el momento su propaganda.
Gómez Rodríguez reconoció que se trata de una contradicción en las leyes electorales, pues una práctica prohibida por la legislación federal es permitida por la local, por lo que de cualquier modo los postes y puentes vehiculares y peatonales del estado de México están llenos de plásticos y lonas con propaganda electoral.
Aclaró que en el caso del Código Electoral mexiquense un apartado de la ley prohíbe la colocación de propaganda en equipamiento urbano, pero otro lo permite, laguna que es aprovechada por los candidatos para colgar sus plásticos y lonas de postes y puentes.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en el artíuclo 236, inciso “a”, regula la colocación de propaganda de los candidatos a diputados federales:
“No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma”.
No obstante, el Código Electoral del estado de México permite a los candidatos a alcaldes y diputados locales colocar propaganda en el equipamiento urbano, en el artículo 158, fracción I:
“Podrá colgarse en bastidores, mamparas y en elementos del equipamiento urbano, siempre que no se dañe, se impida la visibilidad de los conductores de vehículos o la circulación de peatones”.
Sin embargo, la fracción IV del mismo artículo indica: “No podrá adherirse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario ni en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico”.
Por último, Gómez Rodríguez concluyó que la falta de claridad en la ley electoral mexiquense “provoca que los partidos hagan campañas y saturen las calles de material que luego no recogen, además de que provoca pleitos entre los partidos, que se acusan unos a otros de destrucción y robo de propaganda”.
lae