Las
mercancías relacionadas con el sector salud cuya importación fue eximida del
pago de impuestos para atender la epidemia de influenza en el país quedan a
partir de hoy exentas también del cumplimiento de eqtiquetado de información comercial de las Normas Oficiales
Mexicanas en el punto de su entrada al territorio nacional.
Así lo establece un
acuerdo en materia de comercio exterior emitido por la Secretaría de Economía (SE)
y publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación.
La disposición,
argumenta la dependencia, tiene como propósito agilizar la importación de
dichas mercancías ante la urgencia de disponer a la brevedad de los insumos
necesarios para afrontar la emergencia sanitaria y solo aplica a etiquetas no a la calidad de los productos.
Este nuevo acuerdo
entrará en vigor este 8 de mayo y así continuará hasta la fecha en que se
declare que la situación de contingencia derivada del brote de influenza en
México finalizó.
Mediante un decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo pasado se eximió
del pago de contribuciones al comercio exterior a diversas mercancías
relacionadas con el sector salud.
De acuerdo con el
listado determinado por la Secretaría de Salud por conducto de la Comisión
Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios y dado a conocer por el
Servicio de Administración Tributaria, dichas mercancías incluye antivirales
como el Oseltamivir (Tamiflu) y Zanamivir, además de la Amantadina y la
Ribavirina.
También se incluyen
antihistamínicos con denominación genérica como Loratadina, Clorfenamina,
Cefalexina, Ciprofloxacino, Ceftriaxona, Claritromicina, Azitromicina,
Moxifloxacino, Levofloxacino, Trimetroprim/Sulfametoxazol, y Ceftazidima.
Además se eximen de
cumplir las normas oficiales mexicanas los analgésicos denominados
Clorfenamina/Fenileprinracetamol, Cafeína, Ibuprofeno, y Metamizol Sódico;
asimismo, la Vitamina C en sus diferentes marcas y denominación distintiva.
Se incluyen también
cubreboca de tela no tejida, cubreboca con filtro, mascarilla, alcohol líquido (desnaturalizado)
y alcohol en gel, algodón, gasas, guantes, gogles de protección, jabón
antibacterial, soluciones antisépticas (yodo, agua oxigenada) ,
ventiladores, nebulizadores, oxigeno, concentrado de oxigeno, rinolaringoscopios,
abatelenguas, cánulas traqueales y tubos endotraqueales.
Asimismo, cateter para administrar oxígeno,
circuitos para ventilación de pacientes, soluciones nasales lubricantes,
soluciones oculares lubricantes, cánulas de guedel, reactivos de diagnósticos
para influenza y gel desinfectante o antibacterial.
amr