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Texto Acuerdo sobre lineamientos de control sanitario en comercios

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Ciudad de México Miércoles 06 de mayo de 2009
00:02 SECRETARÍA DE SALUD

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO QUE DEBEN CUMPLIR LOS TITULARES, ENCARGADOS Y PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES QUE SE INDICAN

SECRETARÍA DE SALUD

JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA, Secretario de Salud del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 12 y 87, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 7, 15, fracción--VII, 16, fracción IV. y 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2, fracción IX, 3, fracción II, 5, fracción XII, 6, fracción III, 8, fracciones II, III y XXXIV, 21, fracciones XV y XVI, 22, 24, 81 Bis, 82, 84, 87, 88, 89, 90, 91, 97, 98 99, 100, 101,102 y 103 de la Ley de Salud del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que derivado la emergencia producida por los casos de influenza que se han presentado en los días anteriores en el Distrito Federal, la Secretaría de Salud del Distrito Federal ha determinado que es necesario continuar con las medidas de prevención sanitaria para evitar la propagación de dicha enfermedad y por ello dado el papel que algunos establecimientos mercantiles juegan en el funcionamiento y la vida económica de la Ciudad, el Gobierno del Distrito Federal ha considerado la conveniencia de su operación con las condicionantes y limitaciones que coadyuven a prevenir la propagación de la influenza; y

Que es necesario establecer algunos lineamientos, medidas y recomendaciones en materia de control sanitario a los titulares de los establecimientos antes señalados a fin de que coadyuven a evitar la propagación de la Influenza, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Los establecimientos mercantiles ubicados en el Distrito Federal que operen con licencia ordinaria y que tengan el giro de restaurante o restaurante-bar, cuya actividad principal sea la elaboración y venta de alimentos, deberán observar los siguientes lineamientos de prevención y control sanitario:

I. Operar al 50% de su capacidad de aforo;

II. No proporcionar servicio de buffet;

III. Colocar en lugar visible y distribuir información sobre las medidas preventivas y de protección contra la influenza;

IV. Solicitar a las personas que ingresen a sus establecimientos el lavado de manos y/o proporcionarles gel antibacteriano con base alcohol;

V. Supervisar que los comensales y/o empleados no ingresen al establecimiento con signos evidentes de alguno de los síntomas de la influenza;

VI. Desinfectar periódicamente todos aquellos elementos de contacto frecuente tales como teléfonos, interruptores de electricidad, elevadores, puertas, manijas, teclados de computadoras e impresoras;

VII. Desinfectar la carta de alimentos, menús, saleros y salseras inmediatamente después de que los use un comensal; utilizar en la medida de lo posible condimentos en sobres individuales;

VIII. Exigir a todo el personal del establecimiento :

a) Que no utilicen joyas y corbatas de vestir.

b) El uso de cubre bocas;

c) Lavarse las manos cada hora;

IX. Mantener un estricto control de la higiene en sanitarios y áreas destinadas a la preparación de alimentos;

X. Disponer de suficiente jabón líquido y/o gel antibacterial en sanitarios y cocina;

XI. Eliminar todos los objetos de ornato y publicidad en las mesas; y

XII. Ventilar suficientemente los establecimientos y permitir la entrada de sol; si existe aire acondicionado se

deberá realizar el mantenimiento del sistema, en especial la limpieza de filtros.

146 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Mayo de 2009

SEGUNDO.- La Secretaría de Salud supervisará el cumplimiento de este Acuerdo a través de las área que al efecto

determine y, en su caso, podrá aplicar las sanciones y medidas de seguridad correspondientes.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en 3 diarios de circulación nacional.

El presente Acuerdo se suscribe en la oficina del Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los 4 días del mes de mayo del año dos mil nueve.

EL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

ARMANDO AHUED ORTEGA


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