SECRETARÍA DE GOBIERNO. ACUERDO QUE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES Y/O LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES QUE SE INDICAN
SECRETARÍA DE GOBIERNO
JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 7, fracción III, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y 6, fracción III, de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 8, 12, 87 y 104, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 7, 10, 15, fracción I, 16, fracción IV. 23, fracciones XX, XXII y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 21, fracción XI, XIV, XV y XVI, 87, y 88 fracciones VII y XIII de la Ley de Salud del Distrito Federal así como 7, penúltimo párrafo y 26, fracciones X y XVII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Secretaría de Gobierno tiene la facultad para ordenar mediante Acuerdo la suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles que operen alguno de los giros que requieran licencia de funcionamiento o declaración de apertura, en fechas u horas determinadas;
Que derivado de la emergencia sanitaria por los casos de influenza que se han presentado en el Distrito Federal, en fecha 28 de abril de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo del suscrito mediante el cual se ordenó la suspensión hasta el día 5 de mayo de 2009 de diversos establecimientos mercantiles ubicados en el Distrito Federal;
Que la Secretaría de Salud del Distrito Federal ha determinado que en función de la información epidemiológica existente, es necesario continuar con algunas medidas de prevención sanitaria que coadyuven a evitar la propagación de la enfermedad;
.Que tomando en cuenta el papel que algunos establecimientos mercantiles, que estuvieron sujetos a la suspensión, tienen en el funcionamiento y la vida económica de la Ciudad, el Gobierno del Distrito Federal ha considerado la conveniencia de reanudar su operación con las condicionantes y limitaciones establecidas por las autoridades sanitarias; y
Que no obstante lo anterior, existen otros establecimientos mercantiles cuyo funcionamiento podría ser fuente de propagación de la enfermedad por la posible concentración de personas que generan, y que al no desarrollar actividades esenciales para el funcionamiento y la vida económica de la Ciudad, deben continuar con la suspensión de sus actividades hasta en tanto la autoridad sanitaria lo determine, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se ordena la suspensión temporal de actividades de los establecimientos mercantiles que operen en el Distrito Federal con licencia especial o que tengan el giro de bar, lounge, cabaret, centro nocturno, discoteca, salón de baile, estadio deportivo, plaza de toros, cine, teatro, billar, salón de fiestas, centro deportivo, gimnasio, balneario, centro de convenciones y parque de diversiones.
SEGUNDO.- Los establecimientos mercantiles ubicados en el Distrito Federal que operen con licencia ordinaria y que tengan el giro de restaurante o restaurante-bar, cuya actividad principal sea la elaboración y venta de alimentos, podrán funcionar al 50% de su aforo y en horario de 7:00 horas hasta las 22:00 horas.
TERCERO.- Los establecimientos mercantiles que funcionan como deportivos podrán operar de manera normal a partir del día 7 de mayo de 2009, con excepción de las áreas de gimnasio.
CUARTO.- Se instruye a los titulares de los Órganos Político - Administrativos, para que de acuerdo a sus facultades se supervise el cumplimiento del presente Acuerdo.
144 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Mayo de 2009
QUINTO.- Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas pecuniariamente y con clausura de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables.
T R A N S I T O R I OS
PRIMERO.- Estas disposiciones entrarán en vigor el 6 de mayo de 2009 y estarán vigentes hasta que la Secretaría de Salud del Distrito Federal establezca que existen las condiciones sanitarias para la reanudación de las actividades, lo cual se dará a conocer a través del Acuerdo que emita esta Secretaría y se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 7, fracción III, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publíquese este Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en 3 diarios de circulación nacional.
TERCERO.- Se abroga el acuerdo del suscrito de fecha 27 de abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha 28 del mismo mes y año.
El presente Acuerdo se suscribe en la oficina del Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los 4 días del mes de mayo del año dos mil nueve.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ