La Secretaría de Gobernación informó que las delegaciones del Instituto Nacional de Migración (INM), tanto en el Distrito Federal como de los estados del país, trabajarán de manera normal para atender las solicitudes de trámite en los términos que determine la Secretaría de Salud (Ssa).
Sin embargo, ante la emergencia sanitaria y considerando las recomendaciones emitidas por la Ssa de no asistir a sitios concurridos, el INM determinó que durante la contingencia, los extranjeros que deban realizar algún trámite migratorio o darle seguimiento a una solicitud presentada anteriormente, podrán hacerlo una vez concluida la contingencia sanitaria, sin que se les imponga alguna sanción por el retraso.
La suspensión de los plazos aplicará en los siguientes casos:
El vencimiento al plazo de la documentación migratoria de extranjeros.
- Solicitud de ampliación de estancia a turistas, prórroga de FM3 o refrendo de FM2.
- Solicitud de la calidad de inmigrado.
- El vencimiento para solicitar la obtención de la documentación migratoria.
- Cumplimiento de requisitos para cualquier trámite migratorio.
- Presentación de pago de derechos o multas para cualquier trámite migratorio.
- Cualquier otro plazo relacionado con trámites de internación, estancia o salida que ocurra en el periodo de la contingencia sanitaria.
En un boletín, la Segob aclaró que el trámite de oficios de salida y entrada podrá realizarse en los aeropuertos y puntos fronterizos.
mma