La Secretaría de Salud (SSA) publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que establece los lineamientos para la asignación y distribución de órganos y tejidos de cadáveres de seres humanos para trasplante.
Las disposiciones, que entrarán en vigor el 24 de abril, indican los criterios generales que deberán observar todas las instituciones y establecimientos de salud que lleven a cabo actos relacionados con la donación, procuración, conservación, distribución y trasplante de órganos y tejidos.
El documento señala que la asignación y distribución de órganos y tejidos en caso de urgencia se realizarán directamente en el establecimiento de salud donde se encuentre el paciente que lo requiera, previo dictamen del Comité Interno de Trasplantes y bajo ciertos criterios.
Explica que un paciente que se encuentre en ciertos grados de insuficiencia cardiaca, como falla primaria del injerto o en situación de shock cardiogénico y con asistencia venticular, entre otros transtornos, podrá acceder al órgano.
En caso del hígado, se hará si el enfermo padece hepatitis fulminante o subfulminante, trombosis arterial durante los primeros siete días y falla primaria del injerto.
Los pacientes podrán obtener un riñón si derivado del deterioro de su salud no sea posible someterlo a un tratamiento sustitutivo de la función renal y su condición ponga en peligro su vida.
Respecto a la córnea, sólo se podrá trasplantar si el paciente presenta perforación corneal o úlcera con inminencia de perforación, y que esta condición ponga en peligro la pérdida del globo ocular.
El documento expone que el Comité Interno de Trasplantes de cada establecimiento de salud será responsable de seleccionar a los receptores de órganos y tejidos con base en los criterios de asignación y requisitos previstos en la Ley General de Salud, el reglamento, el presente acuerdo y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, menciona que solamente cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido se utilizará el Registro Nacional de Trasplantes, tomando en cuenta la oportunidad del procedimiento y el tiempo de inclusión en la misma, como lo establece el Artículo 336 de la ley.
cgb