Con
el objeto de establecer las medidas y procedimientos mínimos que las
instituciones de crédito están obligadas a observar para prevenir delitos como
lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, se actualizaron las normas que
las rigen.
De acuerdo con las
disposiciones publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) , a partir de este
martes las entidades deben remitir a la dependencia, por conducto de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) , un reporte de
operaciones relevantes.
Las instituciones de
crédito existentes al momento de la entrada en vigor de esta resolución
contarán con un plazo máximo de un año contado a partir del 21 de abril para
integrar un expediente de identificación de los usuarios, periodo en que las
instituciones podrán referirse a instrumentos monetarios distintos al efectivo.
El registro de
movimientos relevantes contendrá las operaciones importantes realizadas por los
usuarios de las instituciones de crédito, que comprenderá los 10 primeros días
hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, a través de
medios electrónicos.
Las Entidades deberán
remitir mensualmente a la Secretaría, por conducto de la CNBV, a más tardar
dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día hábil del mes inmediato
anterior, un reporte por cada transferencia internacional de fondos.
Por cada operación
inusual que detecte una institución de crédito, ésta deberá remitir a la SHCP,
el reporte correspondiente, dentro de un periodo menor a los 60 días naturales
contados a partir de que se genere la alerta por medio de su sistema.
Además cada institución
financiera deberá contar con un órgano colegiado que se denominará "Comité de
Comunicación y Control" , el cual fungirá como instancia competente para
conocer los resultados obtenidos por el área de auditoría interna y dictaminar
las operaciones que deben ser reportadas a la SHCP, entre otras.
Estas instituciones
desarrollarán programas de capacitación y difusión en los que deberán prever,
cuando menos, la impartición de cursos, al menos una vez al año, dirigidos
especialmente a los funcionarios y empleados que laboren en áreas de atención
al público o de administración de recursos.
Los miembros del consejo
de administración o directivo, según corresponda deberán mantener absoluta
confidencialidad sobre la información relativa a los reportes previstos en las
presentes disposiciones, salvo cuando la pidiere la Secretaría.
Esta disposición incluye también que cuando una entidad sea titular de
una cuenta concentradora abierta en otra institución, la primera aplicará las
políticas y medidas de identificación y seguir todas las operaciones realizadas
en dicha cuenta.
amr