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Un problema ignorado
Los actos discriminatorios hacia las trabajadoras del hogar revisten múltiples formas que son ignoradas o socialmente aceptadas

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Rosario Ortiz Magallón
El Universal
México, DF Viernes 06 de marzo de 2009
 

La iniciativa de reforma al capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) aborda un tema históricamente discriminado e invisibilizado en todos los ámbitos de la sociedad: los derechos de las trabajadoras del hogar, es decir, de las personas que realizan el trabajo doméstico de forma asalariada.

La iniciativa  retoma las inquietudes y demandas de diversas organizaciones: Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar, AC, y Colectivo Atabal, AC, en el DF; Centro de Apoyo a la Trabajadora Doméstica, AC, en el estado de Morelos; y Red de Mujeres Empleadas del Hogar del estado de Guerrero. Fue resultado de un proceso amplio de discusión y consenso entre estas organizaciones, que han dado una larga lucha para que sus derechos laborales sean tutelados en la legislación y contar con un instrumento legal con el cual combatir las múltiples discriminaciones que enfrentan.

Históricamente las tareas del hogar han sido realizadas en su gran mayoría por las mujeres, sin que se valore su aporte a la economía de un país y su contribución a la reproducción social. Esta desvalorización ha sido trasladada al trabajo asalariado del hogar y, por tanto, a la persona que lo realiza.

Se propone el cambio de nombre al capítulo XIII de la LFT, denominado “Trabajadores domésticos”, que se encuentra en el título sexto de “Trabajos especiales”. Se plantea el nombre “Trabajadoras y trabajadores del hogar”, ya que la denominación “doméstico” califica a la persona en relación a la pertenencia o propiedad de un hogar y subvalora la categoría de trabajadora o trabajador que le corresponde. Este cambio pretende contribuir a la valorización del trabajo y al respeto de la dignidad de quienes lo realizan.

Se precisa la conceptualización de lo que es el llamado trabajo del hogar realizado por un salario y delimita las actividades que comprende dicho trabajo. También se aporta mayor claridad sobre las modalidades existentes de este tipo de ocupación, “de planta” y “de entrada por salida”, considerando que a mayor especificidad de la norma tiende a ser más puntual su observancia.

La jornada de trabajo es ambigua en cuanto al tiempo de duración: “Los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche”. Esta estipulación deja una laguna jurídica que propicia que la jornada se prolongue, sin pago de horas extras; de allí la importancia de establecer la jornada legal de ocho horas de trabajo.

En cuanto a la remuneración y el establecimiento del salario mínimo profesional encontramos que el no establecimiento de un salario mínimo profesional, como lo mandata la ley, devela políticas salariales discriminatorias y de exclusión que mantienen una desigualdad salarial de género para este sector. La iniciativa considera la importancia de la reglamentación de un salario remunerador para las trabajadoras del hogar y la urgente necesidad de que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fije los salarios mínimos profesionales para este sector.

La seguridad social es un derecho plasmado en nuestra Carta Magna a la que las trabajadoras del hogar no tienen acceso debido a que no existe obligatoriedad de su afiliación del régimen de seguridad social, dejando en completa indefensión a la trabajadora o trabajador del hogar.

Una de las principales preocupaciones de las trabajadoras del hogar es en referencia al vacío legal para la tutela del derecho a una vida libre de violencia, abuso y hostigamiento sexual, y del derecho a la no discriminación. Por ello, la iniciativa plasma la tutela de estos derechos. Otras materias que se contemplan son: formalización de la relación laboral a través de un contrato; las medidas de seguridad e higiene; las condiciones e instrumentos de trabajo; la obligación sobre la capacitación y el adiestramiento para el trabajo y el apoyo a la educación básica, a fin contribuir a la superación de las trabajadoras y trabajadores.

Se incluyen de manera explícita los derechos de las trabajadoras embarazadas, y la prohibición de la exigencia de certificado de no gravidez y el despido de las trabajadoras por condición de embarazo, ya que están establecidos a nivel internacional como violaciones a los derechos de las mujeres y son prácticas que contribuyen a ahondar la discriminación por motivos de sexo y género.

El trato discriminatorio hacia las trabajadoras y los trabajadores del hogar es uno de los aspectos más denunciados por las mujeres y los hombres de las organizaciones que agrupan a este sector. Las formas de discriminación son múltiples y abarcan distintos motivos: la discriminación por la pertenencia a un grupo indígena, por el uso de su lengua y vestido tradicional; la discriminación de género, en la que las mujeres enfrentan abuso y hostigamiento sexual por los integrantes masculinos del hogar; y los despidos por embarazo, que son más frecuentes que en otros sectores de trabajadoras por la inexistencia de medidas legales de protección.

En ese sentido, la iniciativa incluye disposiciones especiales referidas al trato no discriminatorio como parte de las obligaciones y prohibiciones de los patrones y patronas.

Las organizaciones impulsoras de esta iniciativa partieron de un profundo conocimiento de la problemática que viven de manera cotidiana y su reclamo de justicia necesita una respuesta positiva, por lo cual se requiere la sensibilización de la sociedad para sumarse a esta propuesta.

Especialista en derechos laborales de las mujeres


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