La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó, por unanimidad, el acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral (IFE) , que establecía el procedimiento operativo a instrumentar en los Módulos de Atención Ciudadana del IFE, para incorporar la Clave Única de Registro de Población (CURP) en la credencial para votar con fotografía.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció ante este Tribunal que dicho procedimiento exigía a los ciudadanos más requerimientos de los previstos en la legislación electoral -como lo era la autorización del solicitante para generar o confirmar su CURP, a fin de integrarla en la credencial para votar-, condicionando además la entrega de la credencial al acto de autorización del ciudadano, o bien a su presentación en un determinado plazo.
El proyecto de resolución, propuesto por el magistrado Constancio Carrasco Daza, señala que al condicionar la entrega de las credenciales por parte del IFE a los ciudadanos, se limita su derecho a votar, y que la incorporación de la clave a la credencial no puede depender de la autorización del ciudadano, toda vez que las dependencias involucradas están facultadas para proporcionar la información solicitada para la realización de sus funciones.
Al respecto, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar señaló que aunque la CURP contiene nombre y apellidos del titular, fecha y lugar de nacimiento, así como la homoclave; es decir, datos personales, la regla básica es que toda esta información en posesión de una dependencia, no puede proporcionarse a nadie más que con el consentimiento de la persona. Sin embargo, hay una regla funcional para el Estado, que consiste en que cuando otra dependencia u órgano del mismo la requiere, debe de facilitarse sin ningún problema.
Para el magistrado Flavio Galván Rivera, este trámite no requiere la necesidad de contar con la mencionada autorización, sino que simple y sencillamente requiere del cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades para cumplir con sus funciones; en ese sentido, agregó que si la autoridad puede solicitar la información del Registro Nacional de Población, no hay para qué requerirle al ciudadano su autorización, pues eso sólo sería burocratizar el procedimiento, y constituir un requisito ilegal para la petición y expedición de credencial para votar.
En su momento, el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró indebido condicionar la expedición de la credencial para votar con fotografía a dos trámites distintos: el consentimiento del ciudadano para que el IFE confirme la CURP o, en caso contrario, cuando el solicitante quedaría obligado a presentar dicha clave; y destacó que aunque la Constitución salvaguarda los datos personales, la ley señala los casos de excepción, que son cuando las entidades públicas requieren los datos para poder cumplir con sus funciones.
En su momento, el magistrado José Alejandro Luna Ramos consideró que el acuerdo impugnado violenta el derecho del ciudadano a contar con su credencial, al condicionar su entrega al consentimiento para que se tomen los datos de la CURP, pues se imponía una limitación a un derecho legal; por ello, manifestó que es obligación de las autoridades administrativas y no obligación del ciudadano solicitar la CURP, y mucho menos imponerle una sanción por no dar su consentimiento.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta de la Sala Superior, señaló que con este trámite era posible la afectación del ciudadano en el ejercicio político-electoral de votar, al limitarse su derecho a tener la credencial para votar, sujeto a la autorización, incluso, de que se comprueben los datos de su acta de nacimiento o de naturalización con la CURP correspondiente, por lo que se manifestó a favor de revocar dicho acuerdo.
vsg